El Tribunal Supremo ha determinado que un ciberataque puede justificar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Este fallo surge a raíz de un ataque informático que afectó a una empresa que prestaba servicios de atención telefónica, viéndose obligada a cortar sus comunicaciones y suspender más de setecientos contratos de trabajo.
El Estado impugnó la aplicación del ERTE, argumentando que el ciberataque era previsible, dado que la actividad de la compañía se desarrolla por medios digitales. No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque un ciberataque pueda ser previsible, esto no lo hace evitable, y, por tanto, puede ser considerado como causa de fuerza mayor, siempre que el suceso supere las medidas de prevención ordinarias y cause una interrupción significativa en la operatividad de la empresa.
En el presente caso, la empresa había implementado medidas de seguridad avanzadas, certificadas por normas ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 27002, demostrando una diligencia adecuada. A pesar de estas medidas, el ataque no pudo ser evitado, confirmando la naturaleza de fuerza mayor del incidente. El informe técnico aportado al caso indicó que es extremadamente complicado mantener una protección total contra este tipo de incidentes, subrayando que incluso grandes instituciones con avanzadas medidas de seguridad han sido víctimas de ataques similares.
Asimismo, el ataque provocó la desconexión completa de los centros de datos, se suspendió el tráfico saliente desde la organización y se notificó a los clientes sobre la imposibilidad de continuar prestando servicios. Dichos hechos corroboran la imposibilidad efectiva de trabajar, constituyendo así un caso de fuerza mayor que justifica la aplicación de un ERTE.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al considerar los ciberataques como eventos de fuerza mayor, siempre que se demuestre su inevitabilidad y su impacto en la capacidad operativa de la empresa, independientemente de que el suceso sea previsible o tenga origen humano o natural.
sino que «puede ser de otro tipo, atendida la realidad social en la que nos hallamos, En este sentido, el artículo 1.105 del Código Civil no exige que sea un suceso natural, especificando literalmente “tratándose de una sociedad tecnológica, donde los sucesos pueden ser provocados por la acción del hombre”.
Así, precisa el TS que “la principal diferencia entre una causa de fuerza mayor y otra de tipo objetivo técnica no está en la causalidad natural de la primera y humana en la segunda, sino en el hecho de que la fuerza mayor es un suceso externo, ajeno a la voluntad de la empresa y de carácter extraordinario, y la segunda es una causa introducida, favorecida o exigida por las circunstancias, pero siempre ordinaria y voluntaria”.
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