EL TJUE EQUIPARA LA PÉRDIDA DE MASCOTAS CON LA DE EQUIPAJE AL LIMITAR SU INDEMNIZACIÓN
- joana644
- 17 oct
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una Sentencia en la que equipara a los animales de compañía con el equipaje, estableciendo que la indemnización que se puede dar por ellos es la misma que por la pérdida, daño o destrucción del equipaje. Según la resolución, la compensación no debe superar los 1.600 euros.
En este sentido, el fallo de este Tribunal Europeo entraría en contradicción con la legislación española vigente, que reconoce a los animales de compañía como seres vivos con dignidad propia tras una reciente modificación del Código Civil. De acuerdo con este cambio, las mascotas dejaron de ser consideradas “cosas” y se les otorgó un estatus más concorde con su naturaleza. Sin embargo, la decisión del TJUE las equipara como meros objetos, como podremos ver, lo que genera una clara discrepancia con el marco legal Español.
La Sentencia indicada deriva de la demanda presentada por una pasajera que viajaba con su perro y que acusó a una aerolínea de perder a su mascota, sin que esta pudiera recuperarla. La viajera reclamó una indemnización de 5.000€ por el daño moral sufrido, mientras que la compañía limitó la compensación a la cantidad habitual prevista por la pérdida de equipaje, 1.800€.
Según el TJUE, de conformidad con el Convenio de Montreal, por el se regula el transporte aéreo internacional, los animales de compañía no se consideran pasajeros, sino equipaje. Por lo tanto, "la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje". Cabe señalar que en dicha indemnización viene comprendido tanto el daño moral como el material, según se desprende de la Sentencia del TJUE.
Asimismo, la Sentencia recuerda que, para que una aerolínea pueda ofrecer una indemnización superior al límite comentado, el pasajero debe realizar una declaración especial del valor en el momento de facturar el equipaje en el aeropuerto. En estos casos, el pasajero debe indicar en el mostrador que carga con bienes superiores a 1.000 euros, como pueden ser joyas u otros objetos de valor, lo que permitiría a la aerolínea una tasación específica y una compensación mayor en caso de pérdida, aunque no suele superar los 5.000 euros. Sin embargo, esta declaración no se realizó en el caso de la demandante, lo que limitó el importe de la indemnización a la correspondiente al equipaje.
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