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Sancionan a una comunidad de propietarios por usar una web insegura para compartir datos personales

  • joana644
  • 23 oct
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 24 oct

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La ciberseguridad hoy en día tiene un papel muy importante en la sociedad. Nos encontramos inmersos en la era digital y por tanto la protección de sistemas informáticos, redes, dispositivos y datos, de ataques digitales, accesos no autorizados y daños, resulta de vital importancia.


En este sentido, de nuevo la jurisprudencia ampara el derecho a los ciudadanos a tener una adecuada protección de sus datos más personales. En este caso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios por no garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales de sus vecinos. La sanción se debe a las deficiencias detectadas en la página web que la administración de fincas utiliza para subir y compartir documentación relacionada con la comunidad.


Según la resolución, el portal no contaba con el certificado ni utilizaba el protocolo correspondiente, lo que significa que las comunicaciones entre el servidor y los usuarios no estaban cifradas y, por tanto, podían ser interceptadas o manipuladas por terceros. La web funcionaba con un protocolo considerado inseguro por la propia AEPD, al permitir la posibilidad de sufrir un ciberataque, tal como la interceptación de la comunicación sin el conocimiento de la otra parte, pudiendo escuchar lo que uno dice, lo que está viendo en su pantalla o, incluso, modificar datos.


A esta falta de seguridad se suma una política de acceso inadecuada, pues todos los vecinos utilizaban el mismo usuario y contraseña para acceder al espacio. En dicho portal figuraban documentos con datos personales, tales como nombres, direcciones, impagos, cuentas bancarias y otra información personal de los miembros de la comunidad.


La investigación se inició tras una reclamación presentada por un vecino, quien presentó una denuncia en sede policial, aportando capturas de pantalla. La AEPD verificó que la web mostraba el aviso de “sitio no seguro” al acceder a ella y que no existía ningún tipo de sistema que garantizara la privacidad o autenticidad de los usuarios.


Pese a que la gestión del portal corresponde a la administradora de fincas, la Agencia considera responsable del tratamiento de los datos, a la comunidad de propietarios conforme a los artículos 4.7 y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por ser quien determina los fines y medios del tratamiento de la información.


Además de la sanción económica, la AEPD ha ordenado a la comunidad que corrija las deficiencias de seguridad en un plazo máximo de seis meses. En concreto, deberá implantar un protocolo con un certificado más protegido y establecer una política de contraseñas individualizada y segura para cada usuario.


El organismo advierte que el incumplimiento de estas medidas podría dar lugar a un nuevo procedimiento sancionador. Asimismo, recuerda que el pago voluntario de la multa no exime de la obligación de subsanar las irregularidades detectadas.


El departamento de derecho penal y de derecho civil de Marín Fonseca Abogados les puede asesorar e informar de todas las acciones posibles para la defensa de sus intereses, así como cuales son las acciones que se pueden emprender y de que forma. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

 

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