EL TS DESAHUCIA AL HIJO QUE IMPEDÍA A SU PADRE RESIDIR EN SU PROPIO HOGAR.
- joana644
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Pese a la prioridad de acudir a una mediación o negociación extrajudicial, especialmente en lo que respecta a la familia, hay veces que la única manera de conseguir una efectiva solución, es la vía judicial.
Este es el caso de una batalla legal que llegó hasta el Tribunal Supremo, en la que un hijo se adueñó de la vivienda familiar de sus padres, ambos mayores de 90 años, impidiendo que el progenitor pudiera seguir residiendo en lo que había sido su hogar durante casi medio siglo. Las constantes provocaciones del hijo hacia su padre, dificultó no solo la convivencia, sino también imposibilitó la relación de los padres con el resto de sus hijos.
El conflicto comenzó cuando el hijo, tras no poderse permitir un alquiler en Marbella, se trasladó en 2018 a Oviedo, a la casa familiar de sus padres. A pesar de la situación, el hijo obstaculizó el regreso de los padres a su hogar, lo que llevó al padre, de 93 años, a presentar una demanda de desahucio por precario contra su hijo. Ante esta actuación por parte del progenitor, el hijo llegó a denunciarlo falsamente por agresión, forzando al progenitor a abandonar el hogar y mudarse con una de sus hijas. Tras el sobreseimiento de la denuncia, el padre intentó regresar a la vivienda, pero los conflictos persistieron, obligándolo a irse nuevamente.
Ante esta situación, un Juzgado de Oviedo estableció una curatela para la esposa, la cual fue declarada incapaz de tomar sus propias decisiones, a causa del deterioro cognitivo, y ordenó el regreso del padre a su hogar para cuidar de ella. Sin embargo, el hijo se opuso, impidiendo que su progenitor volviera a la vivienda, a pesar de no pagar renta ni tener ingresos, viviendo a expensas de la pensión de la madre.
El padre, harto, recurrió a la acción de desahucio para poder convivir nuevamente en su hogar, lo que fue inicialmente aprobado por el Juzgado de Oviedo. Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló esta decisión, al considerar que el padre no podía interponer la demanda en nombre de su esposa sin el consentimiento de la entidad que gestionaba la curatela. El progenitor apeló, argumentando que su esposa no podía prestar consentimiento y que el Principado de Asturias no se oponía. Además, defendió su derecho a vivir con su esposa y que el desahucio era la única forma de recuperar su derecho a la convivencia.
El Tribunal Supremo finalmente falló a favor del progenitor, ya que el hijo no tenía título legítimo para ocupar la vivienda familiar. Asimismo, el Alto Tribunal reconoció el derecho del padre a vivir en el domicilio conyugal con su esposa, al considerar que ese derecho era prioritario y, por tanto, no se necesitaba la intervención de la entidad curadora.
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