nuevo concepto jurídico: PAGO O CESION DE BIENES A CAMBIO DE ALIMENTOS
- joana644
- 16 ene
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El pago o cesión de bienes a cambio de alimentos, es una figura jurídica cada vez más utilizada, especialmente en contextos familiares. Se trata de un acuerdo notarial por el que una persona transmite bienes o derechos a otra a cambio de recibir vivienda manutención y asistencia durante toda su vida.
Este contrato se encuentra regulado en el art. 1791 del Código Civil y se diferencia de otras figuras como la renta vitalicia o la donación. A diferencia de los alimentos entre parientes, aquí el concepto de asistencia es más amplio, pues incluye no solo la atención médica, sino también cuidados personales y el acompañamiento.
Desde el punto de vista jurídico, es un contrato consensual, bilateral oneroso y de ejecución sucesiva. Aunque existe una contraprestación clara, ya que los bienes cedidos son a cambio de cuidados, suele tener un importante componente afectivo, lo que explica que no siempre hay una equivalencia exacta entre lo que se entrega y lo que se recibe. Por ello, la jurisprudencia lo califica también como un contrato aleatorio, ya que no puede saberse de antemano ni su duración ni el coste final de las prestaciones.
El Tribunal Supremo ha reiterado que se trata de un contrato autónomo y atípico, que será válido siempre que sus cláusulas no vulneren la ley, la moral o el orden público. Además, permite múltiples variantes: puede beneficiar al propio cedente o a un tercero, y los bienes que se transmiten pueden ser dinero, inmuebles, valores u otros derechos.
En definitiva, el pago o cesión de bienes a cambio de alimentos es una herramienta flexible y legalmente consolidada que combina la seguridad jurídica y la protección personal, asimismo, resulta especialmente útil para garantizar cuidados y asistencia durante la etapa final de la vida de las personas.


