¿SABÍAS QUE EL DINERO PERDIDO EN UNA ESTAFA ONLINE PUEDE LLEGAR A DECLARARSE EN EL IRPF?
- joana644
- hace 5 días
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La Dirección General de Tributos (DGT) recientemente mediante una consulta vinculante ha respondido a la pregunta distinguiendo, en primer lugar, entre dos supuestos con consecuencias distintas:
Para aquellos casos en los que no sea posible identificar al autor de la estafa, el perjuicio económico sufrido será calificado como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, por la ausencia de persona frente a la que se pueda exigir el derecho de crédito que se pretende en concepto de contraprestación o recuperación de cantidades entregadas. En este caso, para que la pérdida patrimonial tenga incidencia en el IRPF deberá estar debidamente justificada mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, sin que baste únicamente el hecho de haber sido engañado, puesto que establece el artículo 33.5.a) de la Ley del IRPF que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas.
Asimismo, el artículo 14.2 de la Ley del IRPF establece que para computar la pérdida patrimonial debe concurrir alguna de las circunstancias que se prevén legalmente, como pueden ser, entre otras, la conclusión de un procedimiento concursal sin satisfacción de crédito, la existencia de una quita en determinados acuerdos o el transcurso de un año desde el inicio del procedimiento judicial de ejecución sin haberse producido cobro de la cantidad.
En cambio, en aquellos casos en los que se pueda identificar al responsable, autor de la estafa sufrida por el contribuyente, el perjuicio económico se calificará como un derecho de crédito frente al autor identificado. En este segundo supuesto, esta cantidad defraudada se verá como un crédito pendiente de cobro y no como una pérdida patrimonial computable en el IRPF, pues la recuperación del importe estafado tendrá una incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente.
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