COTITULARIDAD BANCARIA CON HIJOS Y DONACIONES: HACIENDA ACLARA LOS LÍMITES LEGALES
- joana644
- 15 may
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En una reciente consulta vinculante recibida por la Dirección General de Tributos se resuelve una cuestión de gran interés: ¿Incluir a los hijos como titulares en las cuentas bancarias supone una donación?
La DGT explica que la cotitularidad indistinta o solidaria de una cuenta bancaria supone que cualquiera de los titulares puede disponer de los fondos, sin que exista un condominio o una distribución a partes iguales por el mero hecho de existir esa cotitularidad en la cuenta. Añade que para que exista una donación, esta inclusión en la cuenta bancaria debe ir acompañada de los siguientes requisitos:
1. Es necesario que exista la adquisición del dinero de la cuenta bancaria por donación o cualquier negocio jurídico que sea a título gratuito e inter vivos.
2. Que esta adquisición suponga el empobrecimiento del donante (titular de la cuenta bancaria) y el donatario (hijo que deviene cotitular).
3. Debe existir una liberalidad, esto es, la voluntad de regalar o beneficiar gratuitamente a otra persona.
4. Es necesaria la aceptación del donatario.
5. Cumplir con las formalidades que requiere la realización de una donación, en este caso, dineraria.
Sobre este asunto se ha pronunciado anteriormente el Tribunal Supremo quien en STS de 19 de diciembre de 1995 determinó que la cotitularidad del hijo en la cuenta bancaria durante la vida del propietario, implicaba el acceso y disposición de este a los fondos y, por ello, tras la muerte del propietario, los fondos debían integrar el patrimonio relicto de los herederos.
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