NUEVA SENTENCIA EN MATERIA SUCESORIA: EL HEREDERO ESTÁ OBLIGADO A REEMBOLSAR LOS GASTOS DEL FUNERAL ADELANTADOS POR UN PARIENTE.
- joana644
- hace 4 días
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Los gastos funerarios forman parte de las cargas de la herencia y que por tanto debe asumirlo el heredero, ya que es quien pasa a ser responsable de los derechos y obligaciones de la persona fallecida.
La Audiencia Provisional de Murcia ha confirmado la condena a un heredero testamentario para que devuelva 4.093,57 euros a una familiar que había adelantado los gastos del funeral para una persona fallecida. El heredero dijo que existía un acuerdo verbal entre los familiares, según el cual quien pago el entierro asumiría los gastos de forma definitiva.
En este sentido, un pacto es válido y eficaz, sin perjuicio de la forma en que este se celebra, cuando concurre: consentimiento entre los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de la obligación que se establezca. La jurisprudencia del supremo, ha reiterado en varias ocasiones que la dificultad del pacto verbal radica en una cuestión probatoria, pues para que resulte válido se deberá acreditar tanto la realidad del propio contrato, como la de la concreta estipulación que sustenta la pretensión por parte de aquel que invoca su existencia.
Esto es, la resolución añade que no basta con sostener la existencia de un pacto, sino que resulta imprescindible aportar una prueba "seria y concluyente" de su contenido y alcance. En este sentido, , el tribunal decidió que no existían pruebas concluyentes para demostrar que ese acuerdo era cierto. Los Jueces recordaron que quien afirma que existe un pacto que le exime de una obligación, debe poder demostrarlo con pruebas. Al no poder hacerlo, se rechazó el recurso presentado.
A todo ello, hay que sumar que la Audiencia explica que los gastos funerarios forman parte de las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y de la sucesión. Por ello, su pago debe afrontarse con cargo al caudal hereditario y, cuando una tercera persona los adelanta, tiene derecho a ser reintegrada. En este sentido, la sentencia afirma que "los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión" y que "si un tercero los anticipa, procede el reintegro”.-
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