CONDENAN A DOS TRABAJADORES POR ACOSAR LABORALMENTE A UNA COMPAÑERA DE LA EMPRESA
- joana644
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Un Juzgado de lo Social condena a un gerente y una trabajadora (que ejercía de maquinista), con quien este mantenía una relación sentimental, a indemnizar un total de 15.000 € a una trabajadora por sufrir mobbing o acoso laboral.
Los hechos constitutivos de acoso dieron inicio en verano de 2022, cuando la trabajadora con categoría de maquinista inició actos de menosprecio y humillación pública, especialmente con la trabajadora demandante a quien estaba formando para que cubriera sus vacaciones de verano.
El gerente, tras ser conocedor de la situación, tomó la decisión de no ejercer ninguna medida y recomendar a la empleada que dejara de ir a trabajar, pues él asumiría la formación. Ante esta propuesta, la trabajadora, víctima de los actos de acoso, expresó su negativa y continuó acudiendo a la empresa con el fin de evitar una posible sanción por parte de esta, permaneciendo en un “ambiente laboral de tensión y estresante” en el que recibía insultos y permanecía de pie en la oficina, sin silla, sin mesa, sin ordenador y sin tareas asignadas. Situación que derivó en ataques de ansiedad y numerosas bajas que el INSS calificó como contingencia profesional.
En cuanto a la empresa pública de transportes ferroviarios ha sido absuelta por falta de legitimación pasiva, ya que se reconoce que las actuaciones del gerente fueron al margen de la empresa y que, después de tener conocimiento de los hechos mediante una reclamación emitida por la víctima a través del Canal Ético del Grupo empresarial, tomó medidas e inició un expediente disciplinario imponiendo una sanción de 30 días de suspensión, que fue revocada por el Juzgado de lo Social, y un traslado para el gerente.
Ante la reclamación efectuada por la demandante, tanto el gerente como la trabajadora en funciones de maquinista, alegaron que los hechos ya habían prescrito. En este sentido, establece el magistrado en sentencia que, al ser una conducta continuada a lo largo de un periodo de tiempo, el plazo de prescripción no inicia en cada acto de acoso identificado, sino que no prescribirá hasta que la conducta y sus consecuencias sobre la salud de la persona acosada cesen, algo que no sucedió en este caso.
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