NOVEDOSA SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: NEGLIGENCIA MÉDICA
- joana644
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Lo que comenzó como un accidente laboral en Sevilla terminó convirtiéndose en una odisea médica y judicial. El suceso ocurrió en octubre de 2019, cuando un trabajador perdió el equilibrio y cayó al vacío, quedando suspendido únicamente por su tobillo derecho, que sufrió una fractura-luxación de extrema gravedad.
Fue trasladado a un hospital sevillano, dado que su empresa tenía concertada la cobertura de accidentes con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Apenas unos días después, fue sometido a una intervención quirúrgica para estabilizar la articulación mediante una osteosíntesis, con colocación de placa, tornillos y posterior inmovilización.
La operación, sobre el papel, era la indicada. En la práctica, no todo salió bien. Tras la cirugía, el paciente comenzó a notar una anomalía evidente, pues su pie había quedado visiblemente girado hacia la derecha. Una sensación que no solo era subjetiva. Las radiografías postoperatorias, realizadas en el propio hospital, mostraban que la fractura no había sido correctamente reducida, un elemento clave para preservar la funcionalidad del tobillo.
Pese a ello, no se adoptó ninguna medida correctora. No hubo reintervención ni un seguimiento radiológico exhaustivo que permitiera actuar a tiempo.
Durante el procedimiento judicial posterior, una especialista en radiología fue clara, manifestó la mala alineación no se corregía de forma espontánea y conducía de manera casi inevitable a una evolución muy concreta: una cojera permanente, dolor crónico y la necesidad de una solución quirúrgica radical. Según explicó, una segunda operación en la primera semana habría sido decisiva para evitar ese desenlace.
Con el paso de los meses, el estado del paciente empeoró, el dolor se intensificó y la limitación funcional se volvió incompatible con su vida laboral. Finalmente, en septiembre de 2020, los médicos tomaron la decisión de anular por completo la movilidad del tobillo mediante una artrodesis, al considerarla la única forma de aliviar el sufrimiento. El resultado fue la pérdida definitiva de la articulación y reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Ante esta situación, el caso fue llevado ante los tribunales, donde los magistrados analizaron si los daños sufridos eran consecuencia directa y objetiva del funcionamiento del servicio público sanitario.
Por parte del Juzgado Contencioso Administrativo, se determinó la mala praxis del hospital público, considerando que la forma de evitarlo era una segunda operación en la primera semana, pero la falta de control radiológico impidió apreciar la urgencia y la necesidad, según explicó la perito radióloga del caso ante los tribunales.
La resolución judicial concluye que existió responsabilidad patrimonial y reconoce el derecho del paciente a ser compensado por los daños y perjuicios sufridos, aplicando los criterios legales previstos para este tipo de daños.


