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EL TSJ DE GALICIA FALLA A FAVOR DE LA EMPRESA POR UN DESPIDO DISCIPLINARIO.

  • joana644
  • 7 jun 2024
  • 2 Min. de lectura



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que decidió gastar una broma a su compañero activando el freno de mano mientras conducía la furgoneta de la empresa por la autopista. Dicho accidente provocó graves daños materiales a la furgoneta y el conductor sufrió lesiones que le causaron baja por incapacidad temporal. Además, el trabajador que activó el freno de mano dio positivo en alcohol, causando un grave riesgo para la integridad física y la vida de todas las personas que se encontraban circulando por aquella autopista.


En el presente caso, el trabajador despedido presentó una demanda contra la empresa solicitando la nulidad de su despido y argumentando que no había tenido oportunidad de defenderse de los cargos imputados al no haberse dado traslado del expediente, lo que constituía una vulneración del artículo 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo desestimó la demanda y declaró procedente el despido, una decisión que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


Habiendo interpuesto el trabajador despedido un recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concluido que la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral por causas disciplinarias era ajustada a derecho, dada la conducta irresponsable y temeraria del causante de los hechos. Por tanto, la empresa siguió el procedimiento adecuado para permitir al trabajador defenderse de los cargos antes de la notificación del despido y, en consecuencia, el trabajador no tiene derecho a una indemnización.


El artículo 7 del Convenio de la OIT establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.


Así las cosas, se cumplen los requisitos del artículo 7 del Convenio de la OIT teniendo en cuenta que el trabajador había sido informado de los hechos, siendo el causante de los mismos, y, asimismo, tuvo la oportunidad de defenderse del despido, pudiendo alegar ante el departamento de recursos humanos lo que consideraba oportuno en relación con los hechos. 


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

 
 
 

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