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  • joana644

UN EMOTICONO COMO FIRMA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA


Un Juez canadiense consideró que el emoji que todos conocemos referente al del pulgar hacia arriba, significaba la conformidad para la firma de un contrato entre partes, resolviendo en contra de un empresario estadounidense por haber incurrido en el incumplimiento de un contrato.


Tal suceso ocurre cuando el dueño de una empresa agrícola y el propietario de una compañía establecen un acuerdo verbal para que el segundo le compre al primero, 86 toneladas de lino.

Es ahí cuando Kent, el propietario de la compañía, procede a enviar mediante WhatsApp el contrato de la venta del lino, fijando al final, que se confirmara por parte de Chris, el empresario agrícola, la recepción del contrato.


Así pues, el comprador contesta mediante el emoticono, considerando haber firmado el contrato, sin que en ningún momento le llegase el lino que él consideraba haber comprado, al haber procedido a enviar el emoji dando validez al contrato. Hay que tener en cuenta, además, que el comprador ya había procedido a la firma de diversa documental mediante esta forma con la otra parte, con quien mantenía relación desde años atrás.


No obstante, la representación legal del vendedor manifestó que éste no entendió que el comprador daba su conformidad a las condiciones del contrato, sino que entendió que la otra parte confirmaba el envío del documento mediante el emoticono, puesto que al final del mensaje solicitó la conformidad de su recepción, no creyendo, como se ha manifestado, que estuviera de acuerdo con las condiciones establecidas.


Por lo expuesto, el pasado mes de junio, el Juez del Tribunal de King’s Bench, resolvió a favor del comprador, habida cuenta que, según su teoría, el comprador había dado la conformidad a las condiciones del contrato que le había enviado el vendedor, y éste, al no enviarle el lino, había incumplido el contrato. Bajo esta premisa, el tribunal condena al vendedor a pagar al comprador un total de 82.000 dólares canadienses (52.000 € aproximadamente) en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento grave del contrato.


El magistrado estableció que el icono del pulgar se utiliza para confirmar y aprobar, provocando así un posible cambio en la futura Doctrina y Jurisprudencia, pues tal y como afirma SSª, el emoticono no constituye una forma tradicional para firmar un contrato, aunque sí válida, manifestando que la sociedad y los Tribunales, deberán de adaptarse a las tecnologías y sus usos cuotidianos.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

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