TRANSFORMACIÓN DE LOCALES COMERCIALES COMO USO DE VIVIENDA

En una reciente sentencia, de fecha 20 de julio. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que un local comercial situado en un edificio sometido al régimen de vivienda protegida (VPO) no puede transformarse en una vivienda libre, puesto que el planeamiento urbanístico establece que las viviendas de ese edificio deben tener carácter protegido.
El local, mientras tenía uso comercial, no estaba sujeto a las mismas limitaciones que las viviendas protegidas. No obstante, el propietario, cuando solicitó la transformación a uso de vivienda, quería que se le conservara el carácter de vivienda libre no sometido a Vivienda de Protección Oficial.-
Dicha pretensión fue desestimada, por cuanto el TSJ de Andalucía establece que no puede utilizarse la normativa que se aplicaba al local como establecimiento comercial para evitar las condiciones que el planeamiento urbanístico establece para las viviendas de ese mismo edificio, puesto que el uso residencial dominante en la parcela está sujeto al régimen de “viviendas de protección oficial en todas sus categorías”.
En este sentido, esta situación se ha convertido en una práctica habitual hoy en día, por lo que conviene revisar de manera previa a la transformación del uso de local a vivienda, el régimen urbanístico que tiene la parcela y las condiciones que establece el planeamiento para el uso residencial de la misma.
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