top of page

nuevo concepto jurídico: extinción de condominio

  • joana644
  • hace 3 minutos
  • 2 min de lectura

La copropiedad de un inmueble es una realidad cada vez más frecuente. Se produce cuando una pareja adquiere una vivienda, varios hermanos heredan un inmueble o dos o más personas deciden realizar una compra conjunta. Desde el punto de vista jurídico, esta figura recibe el nombre de condominio, copropiedad o proindiviso y supone que varias personas comparten la titularidad de un mismo bien.


Cuando alguno de los copropietarios desea quedarse con el inmueble o poner fin a la comunidad de bienes, la extinción de condominio se presenta como la alternativa jurídica más adecuada. Además de permitir reorganizar la titularidad del inmueble, suele ofrecer importantes ventajas fiscales frente a una compraventa convencional.


El Código Civil, en sus arts. 400 y ss, reconoce que ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en una comunidad de bienes. Por ello, cualquiera de los comuneros puede solicitar en cualquier momento la división de la cosa común, convirtiendo la extinción de condominio en una herramienta especialmente útil para resolver este tipo de situaciones.


En la práctica, el procedimiento suele consistir en que uno de los copropietarios se adjudica la totalidad del inmueble y compensa económicamente al resto por el valor de sus participaciones. Si ninguno desea conservar la propiedad, también puede acordarse la venta del inmueble a un tercero y el reparto del precio obtenido conforme a las cuotas de cada titular.

Esta figura es especialmente habitual en casos de divorcio o separación, cuando uno de los cónyuges desea conservar la vivienda familiar, así como en herencias, donde uno de los coherederos puede adjudicarse el inmueble compensando al resto. También es una solución frecuente cuando una pareja de hecho, familiares o socios deciden poner fin a una propiedad compartida.


Uno de los principales atractivos de la extinción de condominio es su tratamiento fiscal. Este tratamiento puede suponer un importante ahorro económico, siempre que la adjudicación y la compensación económica se correspondan con el valor real de las participaciones de cada copropietario.


Cuando existe acuerdo entre las partes, la extinción de condominio se formaliza mediante escritura pública ante notario. Posteriormente, deben liquidarse los impuestos correspondientes e inscribirse la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad para que produzca plenos efectos frente a terceros. En determinados supuestos de separación o divorcio, esta adjudicación también puede incorporarse al convenio regulador.


La extinción de condominio se ha convertido en una de las soluciones jurídicas más eficaces para poner fin a la copropiedad de un inmueble, simplificar la gestión del patrimonio compartido y evitar futuros conflictos.

 
 

Dirección

Pl. Francesc Macià 8-9, 3º 5ª

08029, Barcelona

Teléfono

+34 93 410 87 54 /+34 689 755 592

  

Horario de atención

Lunes a Jueves 

De 09:30 a 13:00 y de 16:30 a 19:00

Viernes 

De 09:30 a 13:00

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn

Suscríbase a nuestra Newsletter para estar al día de las últimas noticias sobre derecho.

Gracias por suscribirse a nuestro Newsletter

Enlaces recomendados:

logo_amat.jpg
LogoICSEB.jpg
cssf-10.jpg
fsNavLogo (2).png

COLABORACIONES:

Plataf_fam.png
Imagen1.png
Emerita_1.png
asoc_dia.png
AEAFA.PNG
scaf.JPG
tiffon.png
LOGO escuela-internacional-de-mediacion.jpg
Insignia ACC de ICF.png
LOGO ICF OFICIAL.png

© 2011 - Bufete Marín Fonseca - Reservados todos los derechos

bottom of page