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  • joana644

TITULARIDAD DE UNA FINCA POR SU POSESIÓN ININTERRUMPIDA



El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada ha estimado una demanda interpuesta por parte de una familia que desde el año 1978 posee la propiedad de una finca adquirida a través de un contrato de compraventa celebrado de forma privada, pero sin elevar el mismo a público.


Los propietarios que habían adquirido el inmueble por contrato privado, se veían imposibilitados para inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad, ya que en su día no lo habían suscrito ante notario.


Es por ese motivo, que el Juzgado estimó el título de adquisición prescriptiva de dominio a su favor, al cumplirse el plazo de 30 años ininterrumpidos teniendo la posesión del inmueble y a título de dueño.


A fin de acreditar que se poseía el inmueble a título de dueño, los demandantes aportaron una serie de documentos acreditativos, tales como los recibos de IBI pagados por éstos desde el año 1978, el certificado de padrón, certificados de catastro, suministros a su nombre, entre otros documentos acreditativos.


Así pues, a causa de su posesión ininterrumpida y continuada durante más de treinta años, se ha dado lugar a la existencia de prescripción del dominio, sin necesidad de título, tal y como lo aprueba el artículo 1.959 de nuestro Código Civil.


A causa del paso del tiempo, se concede la inmatriculación del inmueble, es decir, la inscripción por primera vez de éste al Registro de la Propiedad a favor de la parte demandante, lo cual hará constar y probará la titularidad de la familia, gracias a la decisión resuelta por parte del Juzgado de Fuenlabrada, que ha considerado que la documentación aportada por parte de ésta ha sido trascendental y necesaria para la decisión final, y por lo tanto, para estimar la posesión del inmueble, al haber existido una razonable publicidad.


Desde Marín Fonseca Abogados, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan, pues nuestra mayor satisfacción es ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa posible de sus intereses. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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