TITULARIDAD DE UNA FINCA POR SU POSESIĆN ININTERRUMPIDA
- joana644
- 28 jun 2023
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El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada ha estimado una demanda interpuesta por parte de una familia que desde el año 1978 posee la propiedad de una finca adquirida a través de un contrato de compraventa celebrado de forma privada, pero sin elevar el mismo a público.
Los propietarios que habĆan adquirido el inmueble por contrato privado, se veĆan imposibilitados para inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad, ya que en su dĆa no lo habĆan suscrito ante notario.
Es por ese motivo, que el Juzgado estimó el tĆtulo de adquisición prescriptiva de dominio a su favor, al cumplirse el plazo de 30 aƱos ininterrumpidos teniendo la posesión del inmueble y a tĆtulo de dueƱo.
A fin de acreditar que se poseĆa el inmueble a tĆtulo de dueƱo, los demandantes aportaron una serie de documentos acreditativos, tales como los recibos de IBI pagados por Ć©stos desde el aƱo 1978, el certificado de padrón, certificados de catastro, suministros a su nombre, entre otros documentos acreditativos.
AsĆ pues, a causa de su posesión ininterrumpida y continuada durante mĆ”s de treinta aƱos, se ha dado lugar a la existencia de prescripción del dominio, sin necesidad de tĆtulo, tal y como lo aprueba el artĆculo 1.959 de nuestro Código Civil.
A causa del paso del tiempo, se concede la inmatriculación del inmueble, es decir, la inscripción por primera vez de éste al Registro de la Propiedad a favor de la parte demandante, lo cual harÔ constar y probarÔ la titularidad de la familia, gracias a la decisión resuelta por parte del Juzgado de Fuenlabrada, que ha considerado que la documentación aportada por parte de ésta ha sido trascendental y necesaria para la decisión final, y por lo tanto, para estimar la posesión del inmueble, al haber existido una razonable publicidad.
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