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  • joana644

Tenemos hasta el 7/10/2020 para reclamar deudas de acciones personales nacidas entre 2005 y 2015


La Ley 42/2015 de 5 de octubre de 2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entrada en vigor dos días después de su publicación, redujo significativamente el plazo de prescripción en relación con las acciones personales que no tuvieran un plazo especial, de quince a cinco años.

Concretamente, en la disposición final primera de la Ley mencionada, se modificó el artículo 1964 del Código Civil, estableciendo en el apartado segundo, un cambio en el plazo de prescripción que, textualmente se introdujo de la siguiente manera: “2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.


La reforma supuso una gran afectación, no solo a las relaciones jurídicas personales establecidas a partir de su entrada en vigor (para las que ya rige el nuevo plazo de cinco años de prescripción), sino sobre las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, que prescribirán en todo caso, el día 7 de octubre de 2.020.


Esta modificación y reforma del artículo mencionado, se llevó a cabo en sintonía con el refuerzo de los derechos del deudor y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015 sobre la Segunda Oportunidad para personas físicas debido a la situación económica y fiscal de la población en general del Estado en esos años.


Es recomendable, con el fin de interrumpir el plazo de prescripción, realizar una reclamación extrajudicial, y para el caso que el deudor noabone la deuda voluntariamente, se proceda a interponer una reclamación por la vía judicial.


Por último, cabe destacar que, consecuentemente, sobre reclamaciones recibidas a partir del 7 de octubre del 2.020 en relación con deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2.005 y el 7 de octubre de 2.015, el deudor puede oponerse a la misma solicitando la exoneración del abono de la deuda por expiración del plazo de prescripción.


En conclusión, no podemos pasar por alto el tiempo de prescripción, ya que, si no reaccionamos en el momento apropiado, podemos perder el derecho a reclamar la deuda. En este sentido, tienen a su disposición al equipo de Bufete Marín Fonseca, quien le asesorará de forma personalizada.

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