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  • joana644

Sentencia del TS para evitar que se extinga el apellido del padre de una menor.



El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha reconocido el derecho de un padre a agregar su segundo apellido al primero de su hija, conforme habían solicitado los progenitores a los tres días de nacer. La solicitud venía motivada por su voluntad de evitar la extinción de este.


El caso sucedió, porque los padres solicitaron ante el Registro Civil el cambio del primer apellido de su hija, para poder agregarle el segundo apellido del padre, ya que corría peligro de desaparición. No obstante, la petición fue denegada por la Dirección General de los Registros y del Notariado ¨DGRN¨.


Con recelo de la extinción del apellido, los progenitores formularon Demanda Judicial, basada en el riesgo de desaparición del segundo apellido del padre, de origen español, con una antigüedad comprobada de más de 300 años. Se pudo acreditar el riesgo que corría de perderse este apellido, comprobando que, en toda España sólo había 9 personas que lo ostentaban como primer apellido y otras 11 como segundo.


Aunque la petición fue rechazada por las dos primeras instancias, posteriormente, el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación presentado por los padres, el cual revoca la resolución de la DGRN y autoriza el cambio del primer apellido de la hija, en el sentido de añadir al mismo el segundo apellido del padre, a fin de que no se pierda.


Según los arts. 57 y 58 de la Ley del Registro Civil, el alto Tribunal considera que está justificado y que es viable el cambio de apellidos solicitado.


Por consiguiente, la Sala aprecia la existencia de motivo legítimo y justa causa, la cual es la conservación de un apellido español en riesgo de extinción.


Cabría en todo caso, también, como medio para preservar el segundo apellido, que el padre hubiese procedido a alterar sus propios apellidos, y así trasladarle a su hija, directamente, su segundo apellido. No obstante, esta opción suponía un perjuicio al padre, quien debido a su edad, ya tenía sus apellidos consolidados de cara a terceros.


Por el contrario, la solución de agregar al primer apellido de la hija ,también el segundo del padre, no supone tantos perjuicios, y son de muy escasa entidad, pues al tratarse de niña de meses de edad, no se halla consolidada con sus apellidos originarios.


En síntesis, el Tribunal Supremo estima la demanda de los progenitores a fin de cambiar el primer apellido de la hija. Además, considera que no concurre fraude de ley, sino que se trata de una opción legalmente válida y que no perjudica ni a la menor ni a un tercero.


Desde el Departamento Civil de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses

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