SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: ARRENDAMIENTOS

La sentencia 475/2018, de 20 de julio, del Tribunal Supremo, constituye una resolución relevante en materia de subrogación de contratos de alquiler de renta antigua tras el fallecimiento del inquilino. En ella, el Supremo flexibilizó el criterio sobre los requisitos formales de comunicación para los casos en los que un familiar o persona con derecho a ello deseara continuar con un contrato de alquiler de renta antigua tras el fallecimiento del inquilino.
En base al principio de buena fe, que exige actuar con lealtad y evitar consecuencias injustas derivadas de una aplicación excesivamente rígida de las normas, el Tribunal Supremo mediante la referida sentencia, consideró que la falta de una comunicación formal por escrito no debe provocar automáticamente la extinción del contrato cuando el propietario ya conoce el fallecimiento del arrendatario y la voluntad de la persona interesada de continuar con el alquiler.
Por ello, se debe valorar las circunstancias de cada caso y evitar que un defecto formal determine necesariamente la pérdida del derecho a continuar con la vivienda, sin perjuicio de la exigencia de los requisitos legales aplicables, siendo fundamental en todo caso comunicar el fallecimiento y la intención de subrogarse, respetando los plazos establecidos y conservando pruebas de dicha comunicación.
Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.


