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  • joana644

SENTENCIA DEL TC POR VIOLENCIA OBSTÉTRICA



Recientemente se ha ido concretando el concepto y el contenido de violencia obstétrica, que se define como aquel trato vejatorio, daño psicológico y otros menoscabos que pueda sufrir la mujer con ocasión de parto por parte de sanitarios profesionales. Esta práctica ha sido sancionada incluso por el Comité de Eliminación de la Discriminación contra la mujer de Naciones Unidas. -


Pues bien, al respecto, una mujer interpuso una reclamación judicial, ya que cuando se encontraba embarazada y le faltaba poco para dar a luz, y teniendo el deseo de dar a luz en su vivienda y llevar a cabo un parto natural, tuvo que ser ingresada en el hospital por orden judicial, por existir un grave e inminente riesgo para el feto. Tras este suceso, la madre interpuso reclamaciones judiciales llegando hasta el TC, alegando que se vulneraron derechos fundamentales como el derecho fundamental a la integridad y a la igualdad, resultando que por parte del TC se desestima en base a la protección legítima del feto o nasciturus como bien jurídico constitucional, en virtud del artículo 15 de la CE.


Posteriormente, la madre volvió a interponer un segundo Recurso de Amparo alegando la vulneración del artículo 14 de la CE (derecho fundamental a la igualdad) en base al mal trato recibido en el centro sanitario. En concreto, manifestó que tanto su ingreso como posterior intervención, supuso un trato discriminatorio por razón de sexo. De igual forma, en el mismo Recurso también hizo mención de la vulneración de su derecho de autodeterminación como paciente, del derecho al consentimiento informado, del derecho al honor y al derecho a la intimidad personal y familiar.


El Tribunal Constitucional, compuesto por doce magistrados, en su resolución dictó que todas las actuaciones llevadas a cabo por los sanitarios fueron legitimas y justificadas en base al peligro de muerte del feto. Igualmente, estimó el Pleno, que la cesárea se llevó a cabo al tratarse de un embarazo de riesgo que ya había sobrepasado la semana 42 de gestación, con el consiguiente peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina que existía. Dictamina el Tribunal, que la cesárea fue consentida por la madre tras ser informada de la situación ella y su pareja. No obstante, esta segunda resolución dictada por el Tribunal Constitucional obtuvo dos votos particulares que sí consideraron que se debería de haber estimado la vulneración del derecho a la integridad física y moral y la intimidad personal, así como haberse estimado la constitución de una discriminación de sexo en cuanto al trato denigrante dispensado a una persona por un hecho – maternidad y parto.


En definitiva, la vulneración de derechos fundamentales es una cuestión que cada vez saca a debate nuevos conceptos, que aunque novedosos o de escasa jurisprudencia, dan mucho de qué hablar, debiéndose tratar con la máxima diligencia.


Desde Marín Fonseca abogados, somos especialistas en procedimiento de Derechos Fundamentales siendo que, pueden contactar con nosotros para una mayor información.

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