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  • joana644

¿RESPETAN LAS COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL DESCANSO?



Tal y como establece el Juzgado de 1ª Instancia nº11 de Zaragoza, una compañía de telefonía deberá indemnizar a un ciudadano con 6.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal, así como por vulnerar su descanso.


Teniendo en cuenta su horario laboral y los problemas de salud derivados de la falta de descanso, la actividad comercial llevada a cabo por la compañía de telefonía puede calificarse como un ataque a la intimidad, a la tranquilidad y al descanso.


El ciudadano demandó a la compañía como consecuencia de las reiteradas llamadas que ésta realizaba en sus horas de descanso, aún éste habiendo manifestado que no deseaba ser molestado. El juzgado sostiene que desde el inicio de esta situación se puso en conocimiento por la parte demandante la voluntad del cese de las llamadas mediante correos electrónicos. Estas llamadas nunca cesaron, lo que provocaron un empeoramiento de la cefalea crónica que el cliente ya venía padeciendo, lo que repercutió en la indemnización por daños psicológicos y físicos.


Tras estas súplicas, la única respuesta proporcionada por la compañía fue que el número desde el que recibía las llamadas no pertenecía a ningún agente que trabajara en su compañía de telefonía, por lo que, según el juzgado, “existen indicios claros y contundentes” que demuestran que la compañía desarrolló una “actividad insuficiente” a la hora de satisfacer las reclamaciones efectuadas.


Asimismo, el juzgado sostiene que la actitud de la empresa en relación al conflicto es “desproporcionada en cuanto a la posición de una y otra parte en la relación contractual que les une”, por lo que debe aplicarse la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios.


Este caso posee una especial trascendencia jurídica ya que se trata de la primera demanda interpuesta por vía civil que entra en la defensa del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. De esta manera, esta resolución resulta un precedente que podrá aplicarse a cualquier tipo de compañía que pretenda comercializar con sus servicios a cualquier hora y sin el consentimiento del titular de la línea.


Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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