Recientemente, el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina, en Toledo, ha fallado a favor de un auxiliar de enfermería que se contagió de coronavirus y, finalmente, ha reconocido el COVID-19 como una enfermedad profesional. Esta es la primera vez que la Justicia Española se pronuncia en este sentido, pues hasta ahora se había considerado como incapacidad temporal.
El profesional sanitario estuvo de baja por dar positivo en COVID-19 desde el 13 de septiembre de 2020 hasta el 22 de octubre, padeciendo durante este tiempo un "síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus". En consecuencia, al día siguiente, su médico de cabecera le otorgó de nuevo otra incapacidad laboral ya que le diagnosticaron "disnea"-que consiste en sufrir una sensación de falta de aire- y, además, otras alteraciones respiratorias, que se prolongaron hasta el 15 de enero de 2021 cuando finalmente le concedieron el alta médica.
Tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora desestimaron el reconocimiento de la enfermedad profesional, lo que resulta imprescindible para quedar protegido si se originasen secuelas graves o en el peor de los casos, para recibir las indemnizaciones oportunas en caso de fallecimiento. Asimismo, calificarlo como enfermedad profesional también conlleva la protección de las posibles consecuencias del contagio durante toda la vida del trabajador.
Sin embargo, el Juzgado ha considerado que esta dolencia debe catalogarse como enfermedad profesional ya que el trabajador sanitario sufrió un contagio recogido en el listado de infecciones del RD 1299/2006, de 10 de noviembre "causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección" Además, se trata de una enfermedad contraída durante la jornada laboral del trabajo realizado por cuenta ajena.
Respecto al segundo proceso de incapacidad temporal iniciado el 23 de octubre de 2020, la magistrada manifiesta de igual forma que no cabe ninguna duda que la disnea padecida así como las otras alteraciones respiratorias son patologías derivadas del contagio por SARS-Covid que sufrió el trabajador en el primer proceso de IT. Por consiguiente, debe ser considerado igualmente como enfermedad profesional.
Hasta esta resolución, el coronavirus se había considerado como una incapacidad temporal, lo que trae consigo que, al finalizar la pandemia, los problemas y patologías derivadas de la enfermedad no podrían justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo.
Cabe decir que, desde el inicio de la pandemia, en España se han contagiado por Covid unos 120.000 profesionales sanitarios. El pasado mes de febrero, el Gobierno, mediante un decreto-ley, empezó a catalogar los contagios de coronavirus, al menos para los profesionales de centros sanitarios y sociosanitarios (con efectos retroactivos desde el inicio de la pandemia) como posibles casos de enfermedad profesional y no como bajas comunes.
De este modo, y por primera vez, dicho reconocimiento ha sido avalado mediante la presente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Talavera de la Reina (Toledo).
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