La negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes puede tener implicaciones legales para el ciudadano y esta puede variar según las leyes y regulaciones de cada jurisdicción. En España, la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes está contemplada y regulada en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en concreto en su artículo 16, relativo a la identificación de personas.
Según esta ley, cuando un agente de la autoridad solicita a una persona que se identifique, esta está obligada a hacerlo, siempre y cuando el requerimiento esté justificado y se realice en el ámbito de una actuación de seguridad ciudadana.
En este sentido, es importante tener en cuenta que el cumplimiento de las órdenes legales y la cooperación con las autoridades son aspectos fundamentales para mantener el orden y la seguridad pública ya que, de lo contrario puede acarrear consecuencias legales. Sin embargo, estas sanciones deben ser proporcionadas y ajustadas a las circunstancias de cada caso.
La ley prevé sanciones administrativas para aquellas personas que se nieguen a identificarse sin motivo justificado, que pueden incluir multas económicas y, en casos de delito, se requerirá a la persona para que acompañe a comisaría a los agentes de la autoridad, únicamente para identificarle, mediante toma de huellas y/ de fotografías, y por un tiempo máximo de seis horas, conforme lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de seguridad Ciudadana y, 556.1 del Código penal.
De nuevo se establece una diferenciación entre delito e infracción administrativa. Es decir, si hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa sí podremos ser requeridos para acudir a comisaria, pero no estaremos obligados a ello para prevenir una infracción administrativa. La identificación en dependencias policiales en labores de prevención sólo se permite en materia delictiva.
No obstante, existe la posibilidad de negarse a identificarse en determinadas situaciones excepcionales, como por ejemplo, si la persona considera que el requerimiento no está justificado o si pudiera poner en peligro su integridad física o su seguridad personal.
En estos casos, la ley establece que la identificación deberá ser contrastada con otros elementos, como testimonios de testigos o documentos acreditativos, siempre que sean suficientes para acreditar la identidad de la persona.
En el mismo sentido, cuando esta práctica conlleve la vulneración de derechos fundamentales. en prácticas de identificación policial se refiere a situaciones en las cuales se violan los derechos básicos de las personas durante procesos de identificación, como detenciones, registros que implican el acceso al domicilio o controles de identidad, entre otros.
Algunas de las prácticas de identificación que pueden vulnerar los derechos fundamentales incluyen:
- La discriminación, cuando se basan en estereotipos o prejuicios y se enfocan en ciertos grupos o personas debido a su raza, etnia, religión, orientación sexual u otra característica protegida por la ley.
- Las detenciones arbitrarias sin fundamentos legal o basadas en razones políticas sin pruebas suficientes o sin respetar los procedimientos establecidos legalmente.
- El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por la autoridad pudiendo ocasionar un daño físico o psicológico
- Violación de la privacidad, si se realiza de manera intrusiva o sin el consentimiento de la persona, como lo pueden ser registros corporales, inviolabilidad domiciliaria, o vigilancia sin autorización.
- La falta de asistencia legal, lo cual dificulta la defensa de los derechos de las personas.
En este sentido, los Tribunales determinan que hacer ruido o negarse a identificarse no es un delito y que, si el delito de resistencia está motivado por una injerencia previa de los agentes, la protección de estos decae ante la esfera de protección del ciudadano en lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio.
En el supuesto de negación a identificarse de un ciudadano que impidió a la Policía entrar en su casa, (el alto Tribunal dictaminó que no es delito), que llevó a la intromisión al domicilio particular de un recurrente, el Tribunal Supremo subrayó en la Sentencia 950/2023 dicha práctica como una extralimitación que difumina los perfiles del delito, recordando que la procedencia a detener la persona que niegue identificarse tratando de eludir la acción de la justicia, debe efectuarse en los casos de delito flagrante, cuando se trate de un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad y, en casos excepcionales y de urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables integrados en banda armada organización terrorista.
Estas prácticas de identificación pueden violar Derechos Fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales, como el Derecho a la igualdad, a la Libertad y seguridad personal, a la privacidad y a un juicio justo.
Por tanto, es importante promover y proteger los Derechos fundamentales en todas las prácticas de identificación, garantizando el respeto a la dignidad y la integridad de las personas, por lo que en MARIN FONSECA ABOGADOS, aconsejamos asesorarse en caso de ser objeto de alguna de estas prácticas a fin y efecto de Defender los Derechos Fundamentales que nos amparan y que están recogidos en nuestra Carta Magna.-
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