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¿Puede un jubilado cobrar el complemento por maternidad?

joana644


El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y el refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña han reconocido el derecho de un padre jubilado a cobrar un complemento de maternidad, que aumenta un 15% de su pensión, amparándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cual es vinculante para los jueces españoles. Contra dicha resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede presentar recurso.


Cabe decir que la presente resolución asienta una nueva línea jurisprudencial en los Tribunales españoles, pues hasta el momento no se había dado un caso similar. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que el complemento de maternidad para madres jubiladas también lo deben cobrar los padres. Observa que en caso de no hacerlo estamos ante un caso de "discriminación por razón de sexo y un atentado contra el principio de igualdad".


Por el contrario, aquí en España, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social solo contemplaba el derecho al complemento de maternidad, a las mujeres jubiladas de forma ordinaria o involuntaria, incapaces permanentemente o viudas.


Desde el año 2016, las madres que acceden a la jubilación percibían el derecho a una pensión contributiva, suplemento para las cuantías que perciben las mujeres que hayan sido madre de al menos dos hijos. El complemento de maternidad supone un incremento de la pensión de un 5% con dos hijos, del 10, y para los que tengan cuatro o más hijos, un 15%.


Por este motivo se motivó que reclamaba dicho complemento por igualdad de derechos, afirmando que esa diferencia en el tratamiento suponía un trato desigual por razón de sexo, es decir, por discriminación.


Recientemente, el Real Decreto-ley 3/2021, concede la posibilidad de acceder al complemento para la reducción de la brecha de género, también a los hombres, Sin embargo, este complemento no tiene carácter retroactivo.


Este complemento pretende proteger a los menores descendientes, argumentan los magistrados, una vez que haya alguna pérdida de oportunidad laboral o inferior cotización derivada del tiempo dedicado al cuidado de hijos. En otras palabras, dicha medida tiene como objetivo compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad.


Desde el Departamento Laboral de Marín Fonseca Abogados, nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses

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