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  • joana644

‼️PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES DEL RDL 8/2020‼️

Ayer se aprobaron unas medidas en materia Laboral por el Consejo de Ministros, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, evitando así que se pierdan puestos de trabajo durante la presente situación de crisis sanitaria. Dichas medidas en principio tienen una vigencia de un mes, teniendo en cuenta que entran en vigor hoy 18 de marzo de 2.020, se mantendrán, a no ser que se prorroguen, hasta el próximo 18 de abril de 2.020.


Podríamos resumirlas en los siguientes apartados:


I. Facilitar el trabajo a distancia o teletrabajo (art. 5):


Las empresas, con carácter primario antes que reducir o cesar la actividad, deberán poner en marcha sistemas de organización alternativos permitiendo así mantener la actividad, principalmente por medio del trabajo a distancia, siempre y cuando sea posible.


II. Medidas para favorecer la conciliación laboral. Adaptación y reducción de jornada (art. 6):


Los trabajadores podrán pedir que se flexibilice su jornada laboral, adaptando o reduciendo la misma, de aquellos que acrediten que tienen deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas, todo ello también, teniendo en cuenta que dicha petición, debe ser proporcionada con la situación de la empresa.


III. Agilizar los ERTES. Hay que evitar despidos:


El ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que consiste en la "Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor".


Los trabajadores afectados por el ERTE derivado del COVID-19, se encontrarán temporalmente en una situación asimilada al desempleo (art. 25 y 26) en la que la base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o en su defecto el periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Además, el cobro de dicha prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo, en otras situaciones.


También se contempla que en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores la cuota que debe asumir la empresa en cuanto a la Seguridad Social de sus trabajadores, se exonerará íntegramente. En cuanto a las empresas de más de 50 trabajadores, a la empresa se le exonerará del 75% del pago.


Para aplicar el ERTE no es necesario tener en cuenta el número de trabajadores de la empresa o el número de afectados, a diferencia de lo que ocurre con el ERE. Además, las medidas extraordinarias adoptadas, están sujetas al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.


IV. Trabajadores Autónomos (art. 17):


En cuanto al colectivo de autónomos, en el supuesto de que su facturación haya disminuido al menos un 75% o cuyas actividades se hayan suspendido, se fle xibilizará una prestación extraordinaria por cese de actividad, que tendrá la duración de un mes, ampliable. Dicho periodo se entenderá como cotizado para no afectar a otros periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho en un futuro.


Por último, estas medidas se extenderán lo que perdure la presente situación de crisis sanitaria.



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