En este caso, se trataba de un señor que sufría de Alzheimer, quien volvió a contraer matrimonio, tras quedarse viudo. Los hijos del señor en cuestión, entendieron que el matrimonio debía se considerado nulo, debido a las circunstancias mentales de su progenitor en ese momento. En concreto, los hechos se iniciaron en noviembre de 2.013 cuando los cuatro hijos del hombre del primer matrimonio interpusieron una demanda por la incapacidad de su padre a entender y conocer lo que hacía en el momento de contraer matrimonio, debido al deterioro cognitivo que venía sufriendo desde 2.006. De hecho, las personas afectadas por esta enfermedad neurodegenerativa tienden a perder la memoria de forma progresiva, por lo que quedan mermadas sus facultades psíquicas. Es por ello que, cuando alcanzan este estado, se decreta mediante informe su casi absoluta incapacidad física y mental.
Partiendo de estos hechos, los hijos del afectado decidieron interponer una primera demanda en 2.013 solicitando que se nombrase tutor del padre a uno de ellos, alegando como razón, el deterioro cognitivo de su progenitor desde 2.006. Más tarde, en 2.015, interpusieron otra demanda solicitando la nulidad matrimonial, argumentado que su padre carecía de capacidad para prestar consentimiento matrimonial, conforme los artículos 45 y 73 del Código Civil.
Pese a la petición presentada, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao acordó la suspensión del curso de los autos a petición de las partes. En 2021, se declaró la caducidad de la instancia. Durante este tiempo el anciano falleció, y después de este hecho, los hijos interpusieron dos nuevas demandas en diciembre de 2.017 por la que solicitaba la nulidad del testamento otorgado por su padre a la segunda esposa y, otra, en julio 2.021, por la que suplicaban la nulidad matrimonial entre ambos, siendo la decisión judicial con respecto a esta cuestión más compleja.
Respecto a la primera demanda, el Juzgado de Primera Instancia número 7 falló de forma favorable, declarando válido y subsistente el primer testamento otorgado, por el que instituía herederos a partes iguales a sus hijos. este fallo fue posteriormente ratificado por la Audiencia Provincial y por el Tribunal Supremo.
En cuanto a la segunda demanda interpuesta por los hijos, en relación con la nulidad del matrimonio, el Juzgado de Primera Instancia estimó la misma al considerar que se había producido una “falta de consentimiento matrimonial, debido a la enfermedad que padecía el mismo y por tanto no tener juicio y razonamiento suficiente para entender el alcance del matrimonio”. Aun así la Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso de apelación presentado por su mujer, al entender que la acción ejercitada estaba caducada. Frente a esta, los hijos interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por dos motivos:
1. El primero, por error patente en la interpretación de la prueba, en este caso, del informe forense donde resultaba el deterioro cognitivo, cometiéndose en consecuencia una infracción del artículo 348 de la LEC.
2. En segundo lugar, declarar la nulidad del matrimonio por la incapacidad de prestar consentimiento debido al avanzado estado de su enfermedad en ese momento.
La decisión del Supremo, en el caso que acontece en sentencia 91/2024 publicada este mes de enero, donde estimó el recurso, basándose en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que requiere para su ejercicio «que la persona goce de capacidad para consentir el matrimonio, para comprender el sentido y efecto de su decisión, así como la garantía de que la voluntad que expresa se haya podido formar verdaderamente. En consecuencia, aclara que se infringe el artículo 1301 del Código Civil que establece como regla general la nulidad del matrimonio por falta de consentimiento. En Consecuencia, se declara que la última esposa no tendría ningún derecho sobre la herencia, así como que el matrimonio que contrajo con él carecía de validez legal, al vulnerarse el derecho de voluntad real del difunto.
En Marín Fonseca Abogados somos especialistas en derecho de familia en toda su amplitud, nuestra trayectoria y experiencia nos avala. Para cualquier cuestión relacionada con derecho de familia u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.
Comments