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  • joana644

NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN CON LAS CAUSAS DE DESHEREDACIÓN


Recientemente, en la Sentencia del Tribunal Supremo 419/2022 se ha pronunciado en relación con si es causa o no de desheredación la falta o inexistencia de relación entre el desheredado y el causante, es decir la persona que fallece.


Antes de todo, hay que aclarar que en esta Sentencia se resuelve una cuestión relativa al Código Civil y por lo tanto al derecho común, excluyendo así las particularidades de otras normas civiles que existen en nuestro territorio, por ejemplo, el Código Civil Catalán.


Entrando en el núcleo del asunto, el Tribunal Supremo hizo un seguido de razonamientos para resolver lo que se le planteó y estos fueron los siguientes:


En primer lugar, el alto Tribunal nos sitúa manifestando que el Código Civil español determina que solamente puede privarse de la legítima, de forma excepcional si se diera el caso en que se incurriera en alguna de las causas de desheredación previstas en el mismo Código Civil.


En segundo lugar, asegura que para poder desheredar, el testador, lo que debe hacer es fijar en el testamento alguna de las causas en las que incurre la persona a la que quiere desheredar, establecidas en los artículos 852 y siguientes del Código Civil. Por el contrario, al legitimario, que ha sido desheredado, le basta con negar la veracidad de la causa de desheredación fijada en el testamento, desplazando así la carga de la prueba al heredero, como bien se desprende del artículo 851 del Código Civil.


En tercer lugar, el Tribunal Supremo dilucida la cuestión sustancial discutida, que es, tal y como hemos anunciado, si se puede o no privar de la legítima, por causa de no haber mantenido contacto o relación con el difunto. Pues bien, sobre este extremo, confirma que no se puede. Para ello, motiva que, en nuestro Código Civil, una de las causas de desheredación contempladas es la de “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabras” al padre o ascendiente. Como la realidad social en la que vivimos es cambiante, las leyes también hay que interpretarlas según la perspectiva del momento actual que tiene la sociedad y ello ha llevado a que el Tribunal Supremo en Sentencias anteriores, haya flexibilizado la interpretación del concepto de maltrato de obra, incluyendo en el mismo, el de maltrato psicológico reiterado, el cual produce daños en la salud mental de la persona que lo recibe. En la Sentencia 401/2018 de 27 de junio el Tribunal Supremo afirmó que la falta de relación afectiva continuada podía ser valorada como causa de daños psicológicos, ergo, llegar a ser causa de desheredación si se interpreta como maltrato de obra al flexibilizar su concepto. En este sentido, el Tribunal Supremo, confirma que no puede ser automático catalogar la falta de relación afectiva con la existencia de maltrato de obra, sino que hay que ponderar y valorar si dicha falta de relación afectiva realmente produce daños psicológicos que afectan a la salud mental de la víctima, lo que supondría la existencia de maltrato de obra como causa de desheredación.


En resumen, el Tribunal Supremo estima que la falta de relación afectiva no es consecuencia directa de concurrir en una causa de desheredación, ya que, para considerarse como causa de desheredación, debe probarse que esta falta de relación ha causado daños psicológicos a la persona que la sufre, y por lo tanto, existe un maltrato psicológico.


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