DERECHO BANCARIO
Nos complace compartir con ustedes un nuevo éxito judicial, en este caso, nuestro cliente vino a nuestro despacho debido a que en su préstamo hipotecario se le había incluido una cláusula suelo, por la que estaba pagando más intereses de lo que le correspondían en realidad.
La referida cláusula suelo suponía que el banco le aplicaba un mínimo de interés que debía pagar el cliente en su hipoteca, aunque el índice de referencia (Euríbor) estuviera por debajo de dicho límite establecido.
En este caso, la disposición contractual de la cláusula suelo generaba una falta de transparencia, puesto que en el momento de la firma del préstamo hipotecario no se le dieron al cliente las explicaciones oportunas sobre los límites de variabilidad del tipo de interés, procediéndose a imponer la cláusula de manera unilateral, sin haberla negociado previamente y sin ninguna información de las repercusiones que podía suponer su aplicación.
Los perjuicios ocasionados por la cláusula suelo son principalmente económicos, ya que el afectado estaba obligado a pagar un interés más alto en sus préstamos hipotecarios, aunque los tipos de interés en el mercado fueran más bajos, pudiendo representar una diferencia significativa en las cuotas mensuales y en el importe total a pagar a lo largo de la vida del préstamo.
Para nuestro cliente, esta cláusula limitaba la reducción del tipo de interés a pagar por los préstamos hipotecarios, impidiendo que el interés aplicado fuera inferior al porcentaje establecido, en este caso 2.25 %. Por tanto, aunque el índice de referencia fuese bajo, el cliente seguía pagando un interés fijo igual o superior al establecido en la cláusula suelo.
De acuerdo con los requisitos que establece el art. 80 del Real Decreto 1/2007, las cláusulas de los contratos con condiciones generales deben cumplir con los requisitos de claridad y transparencia, requisitos que no se daban en el caso de nuestro cliente.
Por este motivo, y atendiendo a que estábamos ante una cláusula abusiva, se interpuso una demanda de nulidad de clausula suelo, solicitando simultáneamente la devolución de las cantidades que se habían pagado de más, ya que la entidad bancaria había incumplido los requisitos legales que se disponen en el referenciado artículo 80 del RD 1/2007.
En este caso, además también se vulneraban los requisitos exigidos a las entidades bancarias en cuanto a la exigencia de que exista una negociación individualizada, dando lugar a un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes conforme a los establecido en la ley7/1998 sobre condiciones generales de contratación y en el ámbito de la normativa específica de consumidores.
Tras un exhaustivo estudio de la documental y jurisprudencia aplicable al caso, y tras la celebración de juicio, en el que expusimos nuestras alegaciones así como se procedió a la práctica de la prueba, el Juzgado dictó sentencia por la que se declaró la nulidad de la cláusula sobre límites a la variación del tipo de interés variable prevista en el contrato de préstamo hipotecario y a la eliminación de la cláusula por ser nula. Así mismo, se procedió a condenar la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable, así como a las costas judiciales del proceso e intereses de demora.
Desde Marín Fonseca Abogados, hemos trabajado sin cesar y acompañado durante todo el proceso a nuestra cliente, para lograr que se demostrara la existencia de una cláusula abusiva en el préstamo hipotecario, y se obligara a la entidad bancaria a la devolución de los importes que se le habían cobrado de más a lo largo de todo el préstamo hipotecario.
Quedamos a vuestra disposición como siempre, sea por temas sobre cláusulas suelo, o de cualquier otra índole, comprometiéndonos a acompañar, implicarnos y luchar durante todo el proceso con el fin de obtener un resultado exitoso; con la seguridad de que todo el equipo de este despacho dará lo mejor de sí para alcanzarlo.
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