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  • joana644

NUEVA SENTENCIA EXISTOSA EN CONCEPTO DE RECLAMACIÓN DE PAGO POR CUENTA DE UN TERCERO


Nos complace compartir con ustedes un nuevo éxito judicial conseguido. En este caso, la clienta acudió a nuestro despacho, ya que durante el matrimonio, ella era la única que estaba ingresando en la cuenta en común que tenía con el ahora ex marido, y donde se domiciliaban los pagos de la hipoteca de la que ambos son deudores solidarios así como los gastos de la vivienda que constituía domicilio conyugal y que era también de titularidad compartida entre ellos. Tras requerir extrajudicialmente a su ahora ex marido, de los pagos que ésta había hecho por cuenta de éste, sin que éste aceptase proceder al pago,  la clienta decidió recurrir a nuestro despacho para obtener asesoramiento legal sobre las opciones y derechos en este escenario de conflicto.


Es importante tener en cuenta que, en una vivienda en común, ambos miembros de la pareja pueden ser considerados responsables de las deudas contraídas durante la relación, siendo que en este caso en concreto, no hay duda sobre la titularidad formal de la vivienda, dado que nuestra clienta y el demandado son copropietarios,  por lo que ambos, deben responder de las deudas derivadas de la vivienda, en las que se incluyen las cuotas de la comunidad de propietarios, el tributo del IBI y otros impuestos o tasas municipales, así como las deudas derivadas del préstamo hipotecario.


En este caso desde 2.017 hasta el 2.021 la cuenta bancaria en común donde se hacían los pagos de los conceptos que reclamamos, se nutrían únicamente de los ingresos de nuestra clienta, cuando contractualmente, estos debían pagarse por ambos, en virtud del contrato del crédito hipotecario.  Es por este motivo, que interpusimos demanda ante el Juzgado de primera Instancia de Barcelona, a fin de reclamar la deuda pendiente y el impago por parte de uno de los miembros de la pareja, documentando el incumplimiento de la deuda y sus efectos, en la vivienda en común.


Se acreditó que nuestra clienta había contribuido a satisfacer la totalidad de los gastos derivados del contrato del crédito hipotecario, quienes debían haberlo abonado al 50% por ambos progenitores, así como la totalidad de los gastos derivados de la Comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda común, la totalidad del IBI etc, suponiendo los pagos que la clienta realizó por dichos conceptos, en exclusiva, en un total de 45.078, 49 euros, por lo que se reclamó el 50% de dichos pagos, y que correspondía abonar a su ex marido, esto es, se procedió a reclamar el importe de  22.539,24 € en concepto de pago realizado por cuenta de un tercero.  


La parte adversa admitió que los pagos que reclamaba nuestra clienta sí que los había realizado ella. No obstante, se opuso alegando presunción de donación, ya que, según éste, hizo aportaciones en la cuenta familiar, contribuyendo a la economía familiar. Por parte del Juez de Instancia, con la prueba presentada y tras el correspondiente juicio, se desestimó tal argumento, por no ser el objeto de este proceso la liquidación del régimen económico matrimonial o familiar, frente a la reclamación que aquí se efectuaba.


Tampoco se aportó ningún documento acreditativo de los pagos realizados por el demandado, si es que los hubiere. Asimismo, los testigos de nuestra parte, desacreditaron la existencia de un pacto sostenido, puesto que acreditaron que el exmarido estaba en dicho periodo en búsqueda activa de empleo, lo que desacreditaba su argumentación de que existía un pacto en el que él contribuía en exclusiva con el trabajo doméstico, cuestión que es la que pretendía acreditar.


El Juez de Instancia estimó íntegramente nuestra demanda, y condenó al exmarido a pagar a nuestra la cantidad reclamada de 22.539, 24 euros, más las costas judiciales ocasionadas en el procedimiento, así como los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda hasta que abone la totalidad a lo que ha sido condenado.


Desde Marín Fonseca expresamos nuestra satisfacción por obtener un resultado favorable para nuestra clienta, debido al arduo trabajo y el esfuerzo dedicado por todo el equipo legal.Pueden ponerse en contacto con nosotras en caso de necesitar asesoramiento legal en relación con reclamaciones de cantidades.

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