A raíz de la sentencia la STS 3677/2023, se ha producido un cambio de paradigma en los tribunales sociales, ya que hasta ahora, exigían la existencia de unos indicios, que la empresa debía alegar o probar, para poder justificar el recurso a informes de detectives privados para el ejercicio de su derecho al control de la actividad de sus trabajadores reconocido en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Los juzgados de lo social eran reticentes a que las empresas pudieran aportar informes de detectives privados sin que existieran indicios previos, ya que consideraban una vulneración al derecho a la intimidad de los trabajadores. -
En adición a lo anterior, según el artículo 48.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante, LSP), los servicios de investigación privada tienen reconocida legalmente la capacidad de realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con el ámbito laboral, exceptuando la que se dé en los domicilios o lugares reservados.
Con la utilización de este medio de prueba, nos encontramos con la colisión de dos derechos, el derecho a la intimidad reconocido en el art 18 CE y el derecho que el artículo 20.3 del ET reconoce al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Existiendo esta discordancia entre la intimidad personal y laboral, la exigencia de las sospechas o indicios previos que se han ido imponiendo en el orden social para la admisión de la prueba del detective, ha sido exigido por los juzgados hasta convertirse en un requisito sine qua non para admitir la prueba.
No obstante, ahora, el Tribunal Supremo resuelve que no se considerará ilícita la prueba consistente en informes de detectives privados aunque no existan indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios.
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