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  • joana644

NEGLIGENCIA EN EL DIAGNOSTICO PRENATAL



La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, condena en una de sus últimas sentencias, al Servicio Murciano de Salud, al pago de una cantidad de 310.000€, por no diagnosticar una grave malformación del feto durante el periodo de gestación.


Los padres del menor, denuncian ante esta Sala la mala praxis, y en consecuencia el incumplimiento de la LEX ARTIS médica, hacia las personas encargadas en la realización y estudio de las ecografías, que en la semana 20 de embarazo no informaron sobre las posibles malformaciones que podía tener el feto en ese momento, haciendo alusiones de carácter cotidiano tales como «viene pequeño» y dentro de los límites de la normalidad, «nada preocupante». Por el contrario, tras el parto fueron informados sobre la enfermedad congénita con la que había nacido su hijo: Espina bífida abierta o quística, siendo este diagnóstico de los más graves dentro de la categorización de esta enfermedad. En concreto las consecuencias preocupantes se reproducen en abultamientos en forma de quistes en la zona de la espalda.

A partir de aquí, las básicas alegaciones del Servicio de Salud Murciano, se basaron en la obesidad que tenía la madre en el embarazo, dictaminándolo como “un riesgo aumentado de anomalías congénitas en fetos de madres obesas y con sobrepeso”. Tras alegar dicha condición, se limitan a culpar la obesidad como factor por el que esta malformación no ha sido diagnosticada e informada en el momento oportuno.


Pero ¿es este un factor fundamental por el que los servicios médicos decidieron no informar a estos padres de algo tan importante como las malformaciones que se habían producido durante la gestación?, o es que por el contrario ¿se debería de haber mantenido aún más diligencia en estos casos donde el factor obesidad puede ser un obstáculo?. Todas estas preguntas han sido respondidas por la Sala del Tribunal Superior de esta región.


Pues bien la Sala dictamina que no se puede condenar a los servicios médicos por la enfermedad congénita con la que nació el menor por no resultar imputable a estos, pero sí que se debe condenar el daño causado por la privación a los padres a una información tan trascendente como el poder de decisión para el caso de una posible interrupción del embarazo por las consecuencias de la enfermedad grave del feto o simplemente con la finalidad de estar en conocimiento de estas circunstancias tan relevantes, que marcarán un antes y un después en sus vidas.


Finalmente las Magistradas, resuelve con la fijación de una indemnización por daño moral, basada en una cantidad de 80.000€, y junto a esto de 230.000€ por daños materiales, sumando por tanto en su totalidad, 310.000€. Creando además un referente jurisprudencial wrongful-birth por el reconocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativo del resarcimiento de daños.


Desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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