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joana644

NUEVA SENTENCIA EXISTOSA. DERECHO DE FAMILIA. MAYORIA DE EDAD Y PENSION DE ALIMENTOS


Nos complace comunicarles el alcance de un nuevo éxito judicial de nuestro despacho, en este caso, nuestra cliente acude a nuestro despacho al haber recibido por parte de su exmarido una demanda por la que pretendía la modificación de las medidas de divorcio establecidas en Sentencia definitiva, al haber alcanzado las hijas en común la mayoría de edad.


Esto es, por parte del ex marido de nuestra clienta se interpone demanda de modificación de sentencia de divorcio por la que éste pretende dejar sin efecto el régimen de guarda y custodia de las hijas al ser mayores de edad, así como extinguir la pensión de alimentos o, subsidiariamente, se reduzca a 150 euros, pero determinando que dicha pensión incluye los gastos de formación de las hijas. En cualquiera de estos casos, solicitaba el exmarido de nuestra clienta, que se fijara un límite temporal al pago de la pensión.


Por nuestra parte, en defensa de nuestra clienta, tras un exhaustivo estudio jurídico por nuestra parte, así como un estudio jurisprudencial y  de toda la prueba documental aportada por el exmarido en su escrito de demanda, procedimos a contestar  la demanda, negando la existencia de modificación pretendida, y defendiendo en todo caso, el hecho de que, aunque las hijas de mi representada hubiesen alcanzado la mayoría de edad, éstas eran aun dependientes económicamente, por lo que debían seguir percibiendo la pensión alimenticia.


Además de todo ello, y como la Ley exige, para que se admita el supuesto de modificación de las medidas definitivas de divorcio, debe existir un cambio sustancial de las circunstancias y debe ser acreditado por la parte que lo solicita. En este supuesto, el actor, quien tenia la carga de la prueba, no acreditó dicho cambio de las circunstancias, pues no existía cambio alguno ni económico, ni circunstancial.


Finalmente, y tras la celebración del juicio oral en el que se practicaron los correspondientes interrogatorios de las partes, testificales y documental, el Juez de instancia dictó Sentencia en la que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia firme, en el sentido de dejar sin efecto las medidas paternofiliales (régimen de guarda y custodia y régimen de visitas) sobre las hijas, al haber alcanzado la mayoría de edad, entendiendo que pueden decidir libremente si residen con su madre o su padre de forma independiente.


No obstante, en cuanto a los gastos de formación, aun cuando la sentencia toma  en consideración  lo establecido por nuestro Tribunal Supremo, quien tiene declarado que los gastos escolares se integran dentro de los alimentos de los hijos (STS n.º 579/2014, de 15 de octubre), así como que  la Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los gastos de formación universitaria han de integrarse como gasto ordinario en el importe de la pensión de alimentos (Auto dictado por la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de diciembre de 2016 (ECLI:ES: APB:2016:4173A), en nuestro caso, lo cierto es que al tiempo de dictarse la sentencia cuya modificación se pretendía en el referido procedimiento, las partes libremente asumieron el compromiso de atender los gastos de formación de las hijas al 50%, independientemente de la pensión de alimentos. Por todo ello, el resto de los pronunciamientos en cuanto a la extinción o disminución de la pensión de alimentos, quedan intactos y se mantienen el resto de cuestiones. El Juez de instancia incluso apreció, de la documental aportada al procedimiento por nuestra parte y de los gastos que se acreditaron de las hijas, que los gastos de estas eran superiores a los que tenían en el momento en que se dictó sentencia de divorcio.


Finalmente, en cuanto al establecimiento de un límite temporal a la pensión de alimentos, acordó la Sentencia, como así veníamos defendiendo, que  la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia y solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas del artículo 237-13 CCCat. Al no configurarse esta pensión con carácter incondicional, como señala la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652), sí es posible establecer un límite temporal para la misma “que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores.” En un caso similar al aquí enjuiciado, en Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375, acordaba no fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad, al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios.


Desde Marín Fonseca expresamos nuestra satisfacción por obtener un resultado favorable para nuestra clienta, debido al arduo trabajo y el esfuerzo dedicado por todo el equipo legal. Pueden ponerse en contacto con nosotras en caso de necesitar asesoramiento legal en relación con reclamaciones de cantidades.

 

 

 

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