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joana644

LAS CLAVES PRINCIPALES SOBRE LA RECIENTE REFORMA LABORAL


Tras meses de negociaciones, el pasado 30 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.-


Para ponernos en antecedentes y, comprender la importancia de la mencionada reforma, es necesario hacer referencia a la anterior reforma, la producida en el año 2012, la cual, a juicio de determinados juristas, producía una serie de perjuicios, sobre todo, a lo que se refiere a tres aspectos en concreto que analizaremos de forma sucinta.


En primer lugar, en el año 2012 paso a tener prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa, lo cual suponía que la empresa podía imponer un convenio colectivo que estableciere las condiciones del artículo 84.2 ET (esto es, peores que las condiciones del convenio estatal o autonómico) deviniendo pues, una disminución en la fuerza de los sindicatos y una mayor competencia entre pequeñas empresas, según se ha podido comprobar.


En segundo lugar, la anterior reforma, también introdujo la inaplicación o el descuelgue del convenio colectivo. Es decir, en casos de despidos colectivos o movilidades, se estableció que por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa pudiere descolgarse de la aplicación del convenio colectivo, siendo una medida que lesionaba determinados derechos de los trabajadores, como señalan diversos autores.


En tercer lugar, con la reforma del año 2012, se quito mucha fuerza a los trabajadores mediante lo que se conoce como ultraactividad. Puesto que, a la finalización de la vigencia del convenio, si no se conseguía alcanzar un acuerdo y se había superado el plazo de un año desde la denuncia, se debía aplicar el convenio colectivo de ámbito superior que fuere de aplicación conforme el artículo 83.3 ET. Ahora bien, el problema radicaba en que, si no había convenio de ámbito superior, el convenio perdía su vigencia y se debían aplicar normas mínimas, forzando de esta manera, que los trabajadores tuvieren que negociar.


Por todo lo expuesto, ha sido necesario introducir una serie de modificaciones mediante la reforma laboral el pasado mes de diciembre, para intentar poner fin a los grandes problemas de nuestro mercado de trabajo: el desempleo y la temporalidad.


Así pues, se ha establecido un nuevo artículo 84.2 ET, el cual, rompe el circulo de devaluación salarial como mecanismo para obtener una ventaja competitiva. Partiendo de la relevancia de este cambio, lo irrefutable es que la economía es cada vez más competitiva y globalizada, por lo que, habrá que ver cómo responde el mercado, en opinión del profesor Ignacio Beltrán “a una más que probable alza salarial”.


A mayor abundamiento, en relación a las nuevas reglas de la ultraactividad, el nuevo párrafo 3º del art. 86.4 ET establece que, el convenio que venía regulando seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extendieren las negociaciones, como ya venia estableciendo la doctrina del TS en sentencias como la STS 14 de febrero 2019 (recurso 3253/2017).


Otro punto importante que destacar, es la reordenación de las modalidades contractuales. De esta forma, se pretende una generalización del contrato indefinido y una reducción de la contratación temporal. En consecuencia, se suprimen los contratos temporales por obra y servicio determinados y, solamente, estará permitida la contratación temporal para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores/as. Así pues, a partir de esta nueva reforma, se presume que los contratos se conciertan de manera indefinida.


Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan, pues nuestra mayor satisfacción, es ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa posible de sus intereses. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

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