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  • joana644

Lagunas legales en las multas por ir sin mascarilla



Con Cataluña, ya son doce las Comunidades Autónomas que han regulado el uso obligatorio de la protección facial con mascarillas para evitar los rebrotes del Covid-19, aun se respete la distancia de seguridad de un metro y medio, tal y como establece la legislación estatal. Es el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, convalidado por el Congreso el pasado 25 de junio, el que mantiene la obligatoriedad de las mascarillas y el que establece que el incumplimiento de la normativa será sancionado con multas de hasta 100 euros. Pero, no son sino las Comunidades Autónomas las delegadas de la vigilancia, inspección y control de la sanción.


Cataluña despertaba el pasado 7 de julio de los presentes con una orden de la Generalitat obligando al uso de la mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público y que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física de seguridad. Medida tomada a partir de la detección de varios brotes y el incremento de nuevos contagios para reforzar las medidas de protección para evitar el contagio y la propagación de la COVID-19. A esta obligación le seguían las siguientes excepciones: dificultad respiratoria que pudiera agravarse por su uso, personas que lo tengan contraindicado por razones de salud o discapacidad, durante la práctica de ejercicio físico al aire libre y la más difícil de probar; cuando por la propia naturaleza de las actividades del uso de la mascarilla resultara incompatible.


Preocupa a muchos sectores jurídicos, tal y como ocurrió durante el estado de alarma, esta nueva normalidad que deja a criterio del agente de la autoridad de cada Comunidad Autónoma la potestad de sancionar o no una determinada conducta, como pueda ser el uso de la mascarilla en un determinado momento concreto, suponiendo indefensión jurídica al ciudadano que será quien tenga que justificar o intentar probar que, aun pareciendo evidente, no está contraviniendo la norma establecida.


Como hemos visto, la orden que regula el uso de las mascarillas en Cataluña establece “no será exigible en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso", pero la misma no entra a detallar cuales son estas actividades exoneradas de llevar mascarilla. Por ejemplo, Cataluña y otras comunidades han impuesto la obligación de la mascarilla en las playas, incluso cuando se va de paseo, pero no es obligatoria para entrar en el agua, lo que genera inseguridad sobre lo que se pueda interpretar por acercarse a la orilla para meterse en el agua o dar un paseo.


La circular especifica que la policía debe señalar el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, dejando constancia de la respuesta que le ha dado el afectado, de la reiteración en la comisión de la infracción o de una eventual negativa al cumplimiento de la obligación de llevar mascarilla en todo momento. Quedando todo ello a la interpretación de los agentes y de los ciudadanos a la hora de recurrir.


Con lo que, con el precedente de las multas impuestas por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma, las cuales muchas de ellas no respetaban las garantías que establece la legislación para este tipo de multas, se tradujo en que, de más de millón de propuestas de sanción, una amplísima parte no hayan podido prosperar por falta de fundamentos jurídicos y se prevé un resultado parecido en el presente.


Desde Marín Fonseca Abogados, seguimos informándoles sobre cualquier novedad jurisprudencial que se produzca con el fin de que conozcan las figuras jurídicas a través de casos reales. No dude en contactar con nosotros y nuestro equipo legal le asesorará lo antes posible.

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