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LA SOMNOLENCIA DIURNA COMO CAUSA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

joana644

Así lo ha resuelto el Órgano superior tras dictar Sentencia resolviendo atribuir a un trabajador diagnosticado con somnolencia diurna, la incapacidad permanente absoluta.


Se define como incapacidad permanente absoluta, al grado de incapacidad que, debido a una enfermedad o lesión, no permite realizar ningún tipo de trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad de forma permanente, inhabilitando por completo de tal forma, al sujeto para el desarrollo de la profesión.


Para poder ser así considerada, se deberá resolver que dicha persona se encuentra incapacitada para la realización de cualquier tipo de trabajo, ya sea un trabajo más complejo como aquel que implique actividades más sencillas, además, el sujeto deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria y tener como mínimo, quince años cotizados.


Dicho grado, implica el pago de una pensión por invalidez equivalente al 100% de la base reguladora, percibiendo la correspondiente cantidad toda persona considerada incapaz de forma absoluta para trabajar.


En relación con lo expuesto, el TSJ de Catalunya resuelve a favor de un operario templador en cristalería, concediéndole la Incapacidad Permanente Absoluta, al presentar éste, un cuadro patológico de hipersomnia, el cual comportaba tratamiento y derivaba en graves trastornos, consumo de tóxicos y limitación para el control de sus impulsos.


Es por tales consecuencias, que el Tribunal considera que el trabajador no se encuentra capacitado para desarrollar su actividad profesional de forma normal, no pudiendo conseguir el mínimo rendimiento exigible en cualquier oficio y extrayendo la conclusión de atribuirle tal tipo de incapacidad a causa de lo que se trata como una enfermedad común.


Desde el Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de cuantas novedades se produzcan.

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