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  • joana644

“LA OBLIGATORIEDAD DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS”


Por primera vez se lleva a cabo como novedad legislativa, la aprobación de una ley de ámbito estatal que obliga a los propietarios de perros a suscribir un seguro de responsabilidad civil para garantizar la cobertura de los posibles daños que puedan ocasionar éstos a terceros. En concreto, el artículo 30.3 de la Ley de Bienestar animal que entrará en vigor el próximo día 29 de septiembre del presente año, no deja atisbo de duda. Por primera vez se regula: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.”


Asimismo, también es obligatorio acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.


Esta novedad jurídica, tiene como finalidad garantizar que el titular de un perro se responsabilice de los daños que éste pueda causar a terceros, responsabilidad que deviene en obligación al amparo del artículo 1905 del Código Civil, el cual dispone: “el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”, comprende la obligatoriedad respecto a la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Por ende, a partir de tal fecha, el titular de la mascota, a pesar de que la tenga con anterioridad, asegurará cuanto menos la indemnización de los gastos ocasionados por daños que el animal pueda provocar tanto a personas como a otros animales, o bienes. Siendo esto así, la persona contratante deberá tener en consideración las posibles dimensiones de los daños ocasionados por el animal.


En caso de que no se suscriba el seguro de responsabilidad civil que deviene obligatorio a partir del 29 de Septiembre, podrá imponerse al titular del perro una infracción administrativa de carácter leve, cuya sanción acarrearía un valor comprendido entre 500 a 10.000€.


A esta sanción a la que se exponen los propietarios de perros, se suman a las que ya haya reguladas por los diferentes Ayuntamientos, como son las impuestas por no cumplir con la recogida de los excrementos del perro y que pueden oscilar entre los 60 y los 3.000 euros.


Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.

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