Indemnización por intercambio de recién nacidos en un hospital
- joana644
- 2 sept 2022
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Tras producirse por error en 1993 un cambio de bebés en un hospital público, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, obliga a indemnizar una cantidad superior a los 700.000 ⬠por el daño causado a los padres y a la afectada, en su momento al bebé que fue intercambiado.
La disputa o conflicto ante el Tribunal se centró en la cantidad a fijar en concepto de la indemnización. Para poder determinar una cantidad a indemnizar la Sala evaluó y desarrolló tres conceptos. Primero, analizó en qué momento o fecha se entiende que tiene inicio el daño a reparar, el segundo, los elementos que configuran el daño y el tercero y último, sobre si hay o no daños futuros en estos casos y si los hay cuÔles son y cómo se cuantifican.
En relación con el primero de los conceptos, la Sala entiende que el daño se produce en el momento en que se descubre el hecho y no en el momento en que tuvo lugar el intercambio. Ahora bien, la pérdida de oportunidad sà que es cierto que la fija en el momento del intercambio, porqué lo identifica con la privación del derecho a relacionarse con la familia biológica.
Sobre el segundo elemento que analiza, la Sala comprende que aparte de identificar la fecha en que nace el daƱo, hay que tener en cuenta para cuantificarlo, por un lado, la pĆ©rdida de la oportunidad, y por el otro la privación de la información de la historia clĆnica de los padres biológicos. Ello es asĆ, en el caso de la privación de la información del historial clĆnico de los padres biológicos, porquĆ© la ausencia de este conocimiento puede producir un padecimiento relacionado al estado de salud de la afectada y a la propia salud de ella.
Finalmente, al estudiar el tercer elemento a tener en consideración para el cÔlculo de la indemnización, el Tribunal establece que sà que puede haber daños futuros que sean reales y efectivos y por lo tanto se añadan en el cómputo del daño producido. El Tribunal se refiere a los daños que pueden darse en un futuro, en concepto de gastos derivados del tratamiento psicológico que necesite la afectada y sus padres, por lo que acarrea haberse producido el intercambio.
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