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  • joana644

Indemnización para las familias de los fallecidos a causa de la exposición al amianto


La familia de un trabajador de una empresa especializada en electrodomésticos interpuso demanda contra la misma por haber obligado al operario a someterse a la exposición directa de amianto durante el periodo de años de 1972 a 1979, que le conllevó a la a padecer un cáncer de pulmón que finalmente acabó con su vida el pasado año del 2.017.


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, después de litigar con ambas partes, ha dictado una exhaustiva y estudiada Sentencia amparando a la familia y obligando a la empresa provocadora del daño a indemnizarles por un importe de 347.587,36€ en conjunto.


La decisión de los magistrados del Tribunal se basa principalmente en los informes que presentó la representación legal de la familia, justificando a través de varios profesionales públicos y privados (Instituto de la Salud Pública y Laboral de Navarra, INSS, informe clínico del endocrino, entre otros) que el cáncer de pulmón derivó de la exposición laboral y el contacto directo del fallecido con el amianto durante aproximadamente 5 años. Asimismo, la decisión del Tribunal también se vio reforzada por numerosos testimonios de compañeros de trabajo del fallecido que virtualizaban la misma versión.


Los magistrados fundamentan su resolución asegurando que la empresa no respetó ni veló por la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores, cuestión obligada por numerosas normas ya aplicadas con anterioridad al periodo de exposición. Entre algunas destacan, el Reglamento de Servicios Médicos de Empresa aprobado en 1957 que incluye el amianto como un agente generador de enfermedad profesional o la Orden Ministerial de marzo de 1971 que aprueba la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo y establecía una serie de medidas a adoptar para prevenir el riesgo de contactar con elementos nocivos para la salud de los trabajadores .


En el mismo sentido, la Sentencia reitera la existencia de la responsabilidad empresarial por no haber garantizado mediante la adopción de cuantas medidas fueran necesarias la seguridad de sus trabajadores y provocar, en este caso, la producción de un tumor maligno en el pulmón que conllevó la muerte del operario.


El alto Tribunal de Navarra considera que tiene que ser el empresario el responsable de responderporque no evaluó correctamente los riesgos, no evitó lo inevitable y no protegió al trabajador frente al riesgo detectable. Por está razón condena a la empresa a indemnizar tanto a la viuda como a los hijos del fallecido a un importe de casi 350.000€.


Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

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