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  • joana644

Incapacidad laboral permanente: otra de las secuelas del Covid-19



En estos momentos de crisis sanitaria, y dada la carencia de información en materia de derechos sociales hace más necesario que nunca, saber las coberturas que tienen las personas afectadas que, en el ejercicio de su actividad laboral, sufran secuelas por el Covid-19.


El Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, vino a establecer en su artículo quinto la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo los períodos de aislamiento y contagio por el Covid-19. En virtud de dicha disposición legal, aquellos trabajadores que fueron contagiados por el virus Covid-19 y fueron sometidos a aislamiento, fueron excepcionalmente acreedores de la prestación por incapacidad temporal no por contingencia común, sino por accidente de trabajo.


Sin embargo, si el trabajador acredita que contrajo la enfermedad con causa exclusiva en la realización del trabajo, la contingencia será calificada como accidente de trabajo a todos los efectos, no sólo para la prestación de incapacidad temporal como hemos venido apuntando. Este último caso -rectificado e incluido por el Gobierno respecto a la inicial redacción del Real Decreto Ley-, incluiría también los denominados accidentes in itinere, para el caso de aquellos trabajadores que se hayan contagiado no sólo en el lugar de trabajo, sino durante su desplazamiento al mismo (art. 156.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social).


En definitiva, el Covid-19 se considera como causa de incapacidad que puede operar no sólo como contingencia común -para los no trabajadores-, sino excepcionalmente, como contingencia laboral para los trabajadores a efectos de la incapacidad temporal.


Ahora la pregunta que debemos hacernos es otra; además de motivar una baja temporal, ¿puede el Covid-19 ser causa de incapacidad definitiva? Si bien es aún pronto para hablar de forma categórica de las secuelas permanentes que pueda dejar el Covid-19 en la persona afectada, diversos estudios científicos apuntan ya a una diversidad de posibilidades en cuanto a las mismas. En este sentido, ya hay informes médicos que prevén que el virus pueda dejar secuelas como alteraciones respiratorias vasculares, cardiológicas, neurológicas así como, efectos lesivos del tratamiento recibido que pueden agravar cualquier patología previa del trabajador. No hay duda de que la afectación en los pulmones del Covid-19 es importante llegando a disminuir su función entre un 20 y un 30% y pese a superarse algunos pacientes pueden quedar con fibrosis pulmonar con cicatrices en el tejido pulmonar crónicas, enfermedad incapacitante laboralmente, tal y como indica numerosa jurisprudencia.


Por otro lado, existe la sospecha de que puede provocar, también, daño neurológico, además de otros trastornos de índole psiquiátrica -trastorno por estrés postraumático, duelos no resueltos como consecuencia de la situación general en la que se están dando los fallecimientos de seres queridos, ansiedad, ataques de pánico, fobias -.


Así pues, las personas contagiadas por coronavirus que, tras superar el período de incapacidad temporal, presenten secuelas físicas y/o psíquicas que resulten invalidantes, van a poder optar por el reconocimiento de prestaciones de incapacidad laboral de carácter permanente, bien por enfermedad común o bien por accidente de trabajo, en función del distinto origen del contagio.

Debemos tener en cuenta que el Covid-19, después de lo ya mencionado, puede llegar a limitar la capacidad funcional residual del afectado en todas las esferas de su vida: familiar, social y laboral. En el caso de las dos primeras, estos podrán acogerse a un grado de minusvalía o a un grado de dependencia, en el caso de la última, acogerse a una incapacidad laboral permanente.


Les dejamos tres conceptos de gran relevancia en relación con el presente artículo:


COBERTURAS


Permanente. La ley dice que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá la incapacidad si, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, el trabajador no mejora y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.


Grados. Depende cómo afecten las secuelas al trabajador en su actividad, la incapacidad será parcial, total (que invalida para la profesión) o absoluta (que impide cualquier trabajo). Si, además, se precisa la ayuda de terceras personas para la realización de ciertas actividades básicas de la vida diaria, entonces se trataría de una gran invalidez. Salvo en la parcial, que da lugar a una indemnización, los demás supuestos dan derecho a la prestación de una pensión mensual vitalicia, “aunque revisable en caso de mejora o agravamiento”.


Prestación. El acceso a las prestaciones y su cuantía depende del origen de la enfermedad o lesión. Si la baja es motivada por una contingencia común (una gripe o una caída fuera del trabajo), el empleado debe tener cotizado un mínimo de tiempo. Si es laboral, se accede sin periodo de carencia, y la cobertura es mayor. Por contagio de Covid, supone que se cobra una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y no se exigen 180 días de cotizaciones previas.

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