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EL tribunal SUPREMO REFUERZA LA PROTECCIÓN ECONÓMICA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO TRAS EL FALLECIMIENTO DE SU EXPAREJA

joana644
hace 2 minutos
2 min de lectura

EL Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha establecido que la pensión de viudedad reconocida a las mujeres víctimas de violencia de género no puede reducirse por el mero hecho de que su importe supere la pensión compensatoria que percibían tras la separación o divorcio.

De manera previa a entrar en el debate del supremo, aclararemos los conceptos tratados en el mismo:


Por un lado, la pensión de viudedad es una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que, cuando se cumplen los requisitos legales, se reconoce a determinadas personas tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja.


Por otro lado, la pensión compensatoria es una cantidad que puede fijarse tras la separación o divorcio cuando la ruptura provoca un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto de la situación que tenía durante el matrimonio y, por tanto, pretende equilibrar y mantener esa situación económica del cónyuge que se ve afectado.


En términos generales, en virtud del apartado segundo del artículo 220 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de viudedad de las personas separadas o divorciadas puede estar limitada por la cuantía de la pensión compensatoria que venía percibiendo. Ahora bien, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, el Tribunal Supremo considera que debe aplicarse la regla especial prevista en el apartado tercero del mismo precepto, permitiendo reconocer la pensión de viudedad sin someter su cuantía al límite que se aplica con carácter general cuando supera la pensión compensatoria.


El motivo de esta decisión reside en entender que la finalidad de la pensión de viudedad para las mujeres víctimas de violencia de género no consiste únicamente en compensar la pérdida de los ingresos que aportaba la expareja fallecida, esto es, no es compensar el desequilibrio económico que se produce tras el fallecimiento como ocurre con las víctimas que no son víctimas de violencia de género, sino también en atender a la situación particular en la que se encuentran las mujeres que han sufrido violencia de género, cumpliendo la obligación de protegerlas y aliviar su situación.


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