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  • joana644

EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA VIA A QUE LOS HOMBRES JUBILADOS PUEDAN PEDIR UN INCREMENTO DE JUBILACIÓN


El 1 de enero de 2016, se estableció en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) un complemento en la pensión enfocado a mujeres que hayan tenido mínimo dos hijos y sean beneficiarias de cualquier régimen de Seguridad Social o pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su portación demográfica a la Seguridad Social.


Desde el 4 de febrero de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), reconoció también a los hombres ese derecho a cobrar el plus creado en 2016 para reducir la brecha de género en las pensiones. Siendo esto así, actualmente a nivel estatal, tras la sentencia del alto tribunal, podrán reclamarlo también los padres que tengan reconocida su pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.


En este caso, en el supuesto de que el otro progenitor también solicite el complemento de maternidad y le corresponda percibirlo, el Tribunal Supremo, abre la vía al otro progenitor para poder reclamar tal cantidad, la sentencia señala, “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.


Una vez dada la resolución favorable a un hombre respecto el mencionado plus, El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.


Es decir, la mencionada sentencia, da paso a que los hombres puedan reclamar ese complemento en sus pensiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, que explícitamente imposibilita a ambos progenitores el disfrute simultáneo del plus.


El segundo apartado del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, dilucida esta imposibilidad estableciendo que “el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes. Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.”


La denegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a las solicitudes del complemento de maternidad por hombres es sistemática, obligándoles a acudir a la vía judicial. En esta línea, en el mes de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, planteó cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre si hay o no incumplimiento administrativo en ese criterio automático de denegación.


Desde Marín Fonseca abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de cuantas novedades se produzcan.

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