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  • joana644

El Supremo confirma que los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo con clientes


En reciente Sentencia, el Tribunal Supremo establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, la Sala se posicionó en contra del criterio de Hacienda, que, limitaba esta práctica y, como norma general, rechazaba cualquier deducción que no estuviera directamente relacionada con el negocio y exigía una estricta justificación del gasto.


Además, ha aclarado sobre la deducción para los autónomos, una vez dicho que los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.


La Sentencia aclara que son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales. Añade además que, aunque estos gastos no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, sí que persiguen un resultado indirecto y de futuro, por lo que considera que se hallan correlacionados con los ingresos.


Dicha sentencia, significa un gran avance para los autónomos, ya que muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados con sus ingresos, sino que son costes indirectos, pero, al fin y al cabo, costes para el negocio.


Como antes, la carga probatoria recae sobre el contribuyente, pero, a partir de ahora, bastará con tener una justificación de los gastos y de la relación con el cliente para evitar problemas con Hacienda.


Por consiguiente, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración de hacienda, que la persona que ha invitado a comer, o a la que le ha enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien mantiene una relación empresarial, o incluso es un posible potencial cliente, aunque finalmente, no se acabe llevando a cabo la relación empresarial con éste.


Asimismo, establece la Sentencia, que para demostrar esta relación será tan simple como aportar cualquier medio de prueba como un correo, un mensaje o un WhatsApp, una llamada telefónica o simplemente que su nombre aparezca en la cartera de clientes habituales.


Desde Marín Fonseca Abogados, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o jurisprudencias se produzcan, pues nuestra mayor satisfacción es ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa posible de sus intereses. Para cualquier cuestión de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros y les atenderemos a la mayor brevedad.

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