En el momento en que rescindimos un contrato de arrendamiento y dejamos la vivienda a disposición del arrendador, es habitual que surjan criterios contrarios entre arrendador y arrendatario en relación a los gastos por desperfectos los cuales debe hacerse cargo el arrendatario, y en consecuencia, si el arrendador puede o no reclamar dichos daños o compensarlos con la fianza que está obligado a devolver al arrendatario.
Uno de los gastos que más se pone en discusión son los gastos de pintura, puesto que tras una temporada residiendo en la vivienda arrendada es inevitable que el arrendador, una vez vuelve a disponer de la vivienda, se vea obligado a volver a pintar, o bien por desgaste de la pintura, o bien porque el arrendatario ha pintado las paredes a su gusto.
Pues bien, uno de estos casos es el que recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que analiza el supuesto ocurrido el pasado 2020, en que arrendador y arrendatario, suscribieron un contrato de alquiler de vivienda habitual con opción a compra, el cual tenía un año de duración. Finalmente, desistieron antes de cumplir tres meses.
Uno de los puntos discordantes, se dio al desistir del contrato. La parte arrendadora reclamó 744,15 euros en concepto de daños de pintura, a lo que el arrendatario se negó por ser gastos de uso ordinario.
Tras la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puigcerdà, en la cual no se estimaron los gastos derivados de pintura, ambas partes interpusieron recurso de apelación.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Girona, se ha pronunciado sobre los desperfectos a causa de la pintura. Jurídicamente, se basa en lo dispuesto en el Código Civil, el artículo 1.562, presume que el arrendatario recibió en buen estado la finca en el momento de arrendarla, salvo prueba en contrario. En adición a lo anterior, en base al artículo siguiente del mismo código, el arrendatario es el responsable del deterioro de la cosa arrendada, salvo que pruebe que se ha ocasionado sin culpa suya.
Bajo el pretexto de la prueba a cargo del arrendatario del deterioro de la pintura, no será éste quién responderá de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca.
En la misma línea, también se pronunció en diciembre de 2021, la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona “Respecto a la pintura de los paramentos de la vivienda, (…) en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello”.
En conclusión, el arrendador podrá exigir a sus arrendatarios el pago por la pintura de la vivienda siempre que demuestre que no es por un uso normal y paso del tiempo.
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