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joana644

DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA: VALIDEZ DE LAS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES.



En abril de 2021, la Audiencia Provincial de Salamanca, en concreto el Juzgado de lo Penal nº 2, ha condenado a un padre como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, por impago de pensiones, al no abonar nunca la pensión de alimentos fijada a favor de sus hijos tras aprobarse que sí disponía de los recursos económicos necesarios para cumplir con dicha obligación.


La pena impuesta consta de multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 €, además de acordar una indemnización para su expareja con una cifra de 20.600 €. Durante el juicio, los esfuerzos de la defensa para evitar dicha condena fueron encaminados en alegar que el padre no tenía suficiente capacidad económica, porque no tenia un trabajo fijo siendo contratado de forma puntual, con contratos de corta duración y de jornada parcial. De tal modo, que ha sido su pésima situación económica que le ha impedido pagar las pensiones.


El Juzgado, una vez valoró también las pruebas aportadas por la acusación, entendió que al haberse expuesto, en sus redes sociales, que el alto nivel de vida que mostraba era más que desahogado, lo consideró autor de la comisión del delito de abandono de familia, por demostrarse el hecho de que, constando más que acreditada, con las reiteradas publicaciones en redes sociales su alto nivel de ingresos, éste había incumplido de forma intencionada y dolosa, sus obligaciones paternofiliales.


En el Bufete Marín Fonseca tenemos años de experiencia en temas legales y estamos especializados en derecho de familia por la larga trayectoria. Estamos siempre dispuestos a ofrecer nuestros servicios jurídicos a quienes los necesiten, estamos a su disposición.

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