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  • joana644

¿deben las compañías telefónicas entregar por escrito las condiciones de contratación al cliente?


El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contra una compañía telefónica, donde en la Sentencia dispone que: es de carácter obligatorio que las compañías telefónicas faciliten al usuario con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación cuando sean solicitadas expresamente por el cliente, aunque dicha contratación se realice telefónicamente.


Dice expresamente el Tribunal Supremo que, la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas insiste en la necesaria protección de los consumidores finales por lo que considera indispensable que cuando la norma dice “por escrito” comprende tanto en papel, como a través de mensaje o correo electrónico. Al fin y al cabo, de lo que se trata es de que si el usuario final demanda un texto escrito e individualizado, lo reciba.


Tal recurso fue interpuesto por parte del usuario ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien había aceptado la argumentación de la referida compañía, en cuanto a la falta de tipicidad de la conducta una vez que la contratación a distancia no exige facilitación al usuario de información por escrito. Finalmente, la sentencia favoreció al usuario, habiendo creado una nueva interpretación en cuanto a este tipo de demandas, con el fin de proteger a los usuarios finales en estos casos.


Por lo tanto, la Sentencia crea jurisprudencia novedosa, por cuanto su objetivo al interpretar la norma es ayudar en ultimo fin a los usuarios, los más vulnerables, tanto los llamados ´´nativos digitales´´, los que han crecido en esta era y están familiarizados con la red y todo el proceso tecnológico, como los ´´inmigrantes digitales´´, los que tuvieron que adquirir familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta.


Por todo lo expuesto, concluye que están obligadas las compañías telefónicas a facilitar por escrito las condiciones de contratación previa a su celebración cuando el cliente la pida, y si no lo hacen, la empresa de telecomunicación puede ser sancionada.

Nos encontramos inmersos en la Era digital, formando parte de nuestras vidas a diario, en consecuencia, cada vez más, acontecen nuevas situaciones que pueden hacer que los derechos reconocidos a Consumidores y Usuarios entren en colisión, necesitando de mayor protección. Por ello, desde Marín Fonseca Abogados trabajamos firmes en el área del Derecho de las Nuevas Tecnologías, además de con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

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