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  • joana644

CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA

UN JUEZ OBLIGA A UNA TIENDA DE NOVIAS A LA DEVOLUCION DEL DINERO DEL VESTIDO DE NOVIA, AL HABER TENIDO QUE ANULAR LA BODA POR LA ACTUAL SITUACION DE ALERTA SANITARIA.


Recientemente el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha estimado la demanda de una joven que suspendió su boda prevista para agosto debido a la pandemia, habida cuenta de que la tienda o atelier, a la que había encargado la confección del vestido de novia se negaba a devolverle los 1.050 euros abonados como anticipo, siendo el 50% del importe total del vestido.


En el presente supuesto, la demandante, que había contratado la confección de su traje nupcial en Diciembre de 2019, comunicó la renuncia del encargo en mayo de 2020, solicitando a la referida tienda, la resolución del contrato de compra o el desistimiento amparándose en la situación sanitaria devenida como consecuencia de la Pandemia, por lo que reclamaba la devolución de los importes entregados en el momento de formalizar el contrato.


La actora-novia, incluso ofreció abonar los gastos que hubieran sufrido como consecuencia de haber generado el pedido, sin embargo, la tienda no aceptó dicha cancelación arguyendo que el traje ya estaba confeccionado y pagado por la tienda al diseñador.

Por su parte, la citada tienda argumentaba que el contrato no se podía resolver una vez celebrado, ya que, se pactó que no podía cancelarse ni exigir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, así como, la imposibilidad de venta a otra persona debido a sus propias características.


El Juzgado, por su parte fundamentó su decisión en el art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establece el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización, cuando se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen, junto con el art. 68 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, sobre el derecho de desistimiento.


Por tanto, la Sentencia concluye que de lo dispuesto en ambos artículos se desprende que en los contratos celebrados con consumidores puede establecerse legalmente el derecho de desistimiento de éstos, por lo que, exoneró a la joven de abonar el importe íntegro del vestido confeccionado, arguyendo, además que la tienda de novias no había acreditado que cuando la clienta, en mayo, comunicó la suspensión del enlace por causas imputables a la Pandemia, el vestido estuviera ya confeccionado y abonado por la tienda al modisto al que se lo había encargado.


Asimismo, el art. 36 del Real Decreto-Ley citado establece que el consumidor puede interesar la resolución del contrato cuando sea de imposible cumplimiento, como es el caso. No obstante, en compensación a este derecho, el vendedor que devolverá la suma recibida, podrá descontar los gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.


Por ello, se concluye en la Sentencia, no susceptible de Recurso, que la situación de alarma puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos, pero de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor o el que presta los servicios puede también exigir el pago de los costes que ha asumido.


Desde el Departamento De Derecho Civil y Procesal de Marín Fonseca Abogados , hemos querido informarles al respecto, dada la situación grave planteada por la Pandemia y crisis sanitaria, que ha obligado a la resolución de numerosos contratos, en aplicación de las normas legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de que puedan estar al día de cuántas novedades jurídicas se susciten.-


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