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  • joana644

CONDENA A UNA ASEGURADORA POR PARALIZACION DE UN NEGOCIO. COVID19


Hasta el momento, las pólizas de negocios de las aseguradoras no se habían hecho cargo de los problemas derivados de los cierres de negocios de restauración, decretados durante el estado de alarma, a consecuencia de la legislación estatal dictada.


No obstante, una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a la entidad aseguradora al pago de 6.000 € a un local de negocio destinado a pizzería, debido a la pérdida de beneficios como consecuencia de la paralización de su actividad por la crisis sanitaria.


En concreto, el negocio de la parte recurrente estuvo paralizado por más de 30 días, por lo que, atendiendo al Condicionado General de la Póliza concertada, figuraba entre las coberturas de daño el apartado “Pérdida de beneficios / paralización de la actividad”, donde se contemplaba una indemnización diaria de 200,00 € (período de indemnización: 30 días) sin franquicia, sin contemplar, no obstante, de forma expresa la cobertura de la cláusula por “ Paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”.


Se determina en el fallo de la Sentencia que en el núcleo del debate surge la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia del Covid "está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos".


En consecuencia, aunque en el Condicionado General no se contemplaba expresamente el apartado de “Paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, a juicio del Tribunal se señala que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito”, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguros.


Este Tribunal, además, se ha apoyado en Jurisprudencia de Reino Unido y Francia favorables a considerar eficaces las cláusulas aseguradoras que contemplan la interrupción de negocio de empresarial a causa de una orden pública que impida su actividad.


Por todo ello, se estima, en este caso, que la compañía aseguradora debe cubrir los daños reclamados.


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