concepto jurídico: la usucapión

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es una figura jurídica que permite adquirir la propiedad de un bien, o determinados derechos reales, de manera automática mediante su posesión durante un periodo de tiempo establecido legalmente y siempre que se cumplan ciertos requisitos, sin necesidad de realizar trámites previos.
Se trata de un mecanismo reconocido por nuestro ordenamiento jurídico que busca dotar de seguridad jurídica situaciones posesorias prolongadas en el tiempo, especialmente cuando el propietario original no ha ejercitado sus derechos durante un largo periodo, pudiendo adquirir, con carácter general, todos aquellos bienes y derechos susceptibles de apropiación que se encuentren dentro del comercio jurídico.
Pues bien, para que pueda producirse la adquisición por usucapión, no basta únicamente con ocupar o utilizar un bien durante años, sino que es necesario que la posesión reúna determinadas condiciones, debiendo ejercerse:
1.- En concepto de dueño, de manera que la persona que pretende adquirir el bien se comporte como su verdadero titular públicamente.
2.- De forma pública, siendo necesario que la situación o posesión sea conocida o haya podido ser conocida por los afectados.
3.- Pacífica, sin que la posesión derive de una mera autorización o tolerancia del propietario y se haya adquirido sin mediar violencia ni conflictos.
En el caso de bienes robados, hurtados o apropiados indebidamente, en cuyo caso no se respeta uno de los requisitos establecidos anteriormente, el plazo no comienza a computarse hasta que prescribe el delito o la responsabilidad civil que pudiera derivarse.
4.- Ininterrumpida, debiendo ser forma continuada durante todo el plazo legal.
En este último punto, es importante tener presente que el transcurso del tiempo, por sí solo, no garantiza la adquisición de la propiedad, puesto que el plazo necesario para usucapir se puede interrumpir en distintos supuestos:
- Cuando se pierde la posesión del bien.
- Cuando el poseedor reconoce que el verdadero propietario es otra persona.
- Cuando el propietario o un tercero se oponen judicialmente.
- Por la existencia de un requerimiento notarial reclamando su propiedad.
Tampoco basta la utilización del bien con permiso del dueño o de manera ocasional, pues se trata de un simple uso que no cumple el primer requisito establecido.
También existe la posibilidad de que se suspenda el plazo de la usucapión, en cuyo caso, a diferencia de la interrupción, el tiempo transcurrido queda en pausa -no cuenta a efectos de usucapión- y se reanuda posteriormente, esto sucede, por ejemplo, frente a personas que no pueden actuar por sí mismas, entre cónyuges o miembros de una pareja estable mientras convivan, o entre personas sometidas a potestad parental o tutela.
En Cataluña, en virtud del artículo 531-27 del Codi Civil de Catalunya se establece un plazo de posesión en los términos indicados de 20 años para bienes inmuebles y de 3 años para bienes muebles.


