Debemos recordar, que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé soluciones excepcionales en situaciones como en la que nos encontramos en la actualidad. Durante estos días, hemos recibido numerosas consultas de clientes, preocupados por su patrimonio y debemos tener en cuenta que resulta esencial una buena y correcta previsión de la futura sucesión.
Para otorgar testamento, es necesario acudir al Notario, pero dada la presente situación de excepcionalidad resulta muy complejo, además de acotado, como comentaremos más adelante.
Por ello, el ordenamiento prevé la figura del testamento ológrafo, dando la posibilidad así de que una persona de forma manuscrita redacte su propio testamento, este supuesto lo encontramos regulado en el artículo 421-7 del Código Civil de Catalunya, así como en el artículo 678 del Código Civil. Este tipo de disposición es válida legalmente, siempre que cumpla con una serie de requisitos que impone el propio Código Civil de Catalunya, por lo que caso de querer otorgarlo, es imprescindible un asesoramiento legal al respecto con anterioridad, y por tanto, pueden solicitarnos información telefónica o telemática, con el fin de que podamos aconsejarles al respecto, e incluso ayudarles en las dudas que surjan para su formalización, resolviéndolas y comunicándoselas por la misma vía.
Aun así, cabe decir que debido a la escasez de requisitos legales para otorgarlo y la falta de asesoramiento legal, más que una solución, en muchos casos supone una fuente de conflictos tras el fallecimiento del otorgante. Lo resultante de ello son las especulaciones familiares, problemática a la hora de interpretarlos o problemas de autenticidad e incluso de capacidad del testador a la hora de otorgarlo.
Otra solución que se prevé para otorgar testamento en casos de epidemia, como en el que nos encontramos, es, ante tres testigos mayores de diecisiete años, cuando el testador se encuentre en peligro de inminente muerte, esta posibilidad se encuentra regulada en el artículo 700 y 701 del Código Civil, pero no se aplica en Catalunya, puesto que el Código Civil Catalán impide expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos (art. 421-5.3 CCC).
En este supuesto, el testamento podrá hacerse de manera verbal y quedará sin eficacia transcurridos 2 meses desde que el otorgante haya superado el peligro de muerte o haya cesado la epidemia. Si, por el contrario, el testador falleciera en dicho plazo, para que el testamento conserve su validez será necesario que dentro de los 3 meses siguientes el testamento sea protocolizado por el Notario competente.
Tras el Real Decreto aprobado por el que se declaró el Estado de Alarma, las Notarías permanecen abiertas garantizando los servicios urgentes, si bien es cierto, que no es recomendable acudir por lo ya mencionado, sin cita previa y que se trate de urgencias manifiestas.
En líneas generales, pasada la excepcionalidad, y vueltos a la normalidad, sería recomendable otorgar testamento debidamente asesorado de las implicaciones legales y de las cláusulas del mismo en cuanto a la sucesión, ante Notario. -
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