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joana644

‼️CATALUNYA APRUEBA SUBIDAS DE IRPF Y SUCESIONES‼️



Debido a la precaria situación en la que nos encontramos, es de vital importancia saber actuar de forma correcta y responsable de cara al futuro. Las numerosas llamadas recibidas de parte de nuestros clientes, preocupados por su situación económica, nos confirman que es muy importante hacer una buena planificación y gestión de nuestro patrimonio.


El pasado 1 de mayo de 2020 se aprobó en Catalunya la “LLEI 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal·lacions que incideixen en el medi ambient”, una reforma tributaria por la que se acuerda, como medidas más impactantes, la reforma del incremento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone, en consecuencia, dos subidas substanciales que afectarán desde este momento, al futuro económico de las familias así como al de las pequeñas y medianas empresas, quienes se verán perjudicadas por este aumento aprobado en plena Pandemia.


En cuanto al impuesto del IRPF, se aprueba una subida del tramo autonómico, lo que se traduce en una subida de dos puntos para las rentas de entre 90.000 y 120.000 € anuales, a quienes se les aplicará un tipo máximo del 46%, mientras que para las rentas de entre 120.000 y 175.000€ anuales, pagarán un 47%, un punto más respecto a la situación anterior a la reforma tributaria. Para las rentas de más de 175.000 € anuales, se les aplicarás un tipo máximo del 48%. En cuanto al impuesto de Sucesiones, se reducen las bonificaciones que se aplican en cuota y que existían hasta ahora en las herencias de las personas incluidas en el grupo II, que son los hijos de 21 años o más y los ascendientes. Este grupo de personas, a partir del 1 de mayo, verán aumentada la cuota en aquellas herencias que reciban.


No se incluyen a los cónyuges, porque éstos ya tienen la bonificación fija del 99% que no se ha visto alterada por la reforma.


En cuanto a los herederos menores de 21 años que se encuentren en el GRUPO I, no se aplica modificación alguna, en cuanto a bonificaciones.


También se ve gravemente afectada la Sucesión de empresas familiares, puesto que con la referida reforma, no se aplica la bonificación del 95% en este tipo de sucesión, al aprobarse la incompatibilidad con la bonificación que se aplica por patrimonio personal no afecto a actividad alguna, lo que bien seguro afectará a la actividad empresarial, puesto que en el momento de liquidar una herencia con empresa familiar, la cuota final será muy superior a la que se habría pagado antes del 1 de mayo de 2020.


Asimismo, se aprueban los coeficientes multiplicadores, tanto en herencias como en donaciones, en función del patrimonio preexistente de quien recibe la herencia o de quien recibe la donación. Esto es, se tendrá en cuenta el patrimonio preexistente tanto del heredero como del donatario, a fin de aplicar el coeficiente multiplicador para el cálculo final del importe a pagar, siempre se trate de parientes que se encuentren en el GRUPI I y GRUPO II.


Esto supone que si bien antes de la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones, era en la mayoría de los casos más favorable recibir el patrimonio a título de Sucesión y no de donación, a partir de la reforma se tendrá que valorar si es preferible realizar una donación en vida, en contrapartida a la sucesión, en supuestos que se traten de patrimonios valorados a partir de los 500.000 €.


No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo legal, Marín Fonseca Abogados, quienes le asesoraremos de forma integral y seria sobre las implicaciones que la referida reforma Tributaria le puede suponer en su patrimonio personal o en el de su empresa familiar.

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