top of page
  • joana644

ACTUACION NEGLIGENTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA. RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS




La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Santander a devolver 202.000 euros, más intereses, a la heredera del comprador de una vivienda que nunca fue construida, ya que la promotora entró en quiebra.


El entonces comprador realizó el ingreso de la compra en una cuenta que la promotora había abierto al efecto en la entidad bancaria.


No obstante, una vez la empresa promotora entra en quiebra y el difunto comprador solicita la devolución del importe entregado, por parte de la entidad bancaria se le informa que en dicha cuenta no existía liquidez, y todo ello, porque la entidad bancaria permitió que la promotora destinara el dinero allí consignado a otras cuentas de su titularidad, así como a pagar otras deudas.


El banco era conocedor del destino del dinero que constaba consignado en la cuenta de la promotora, que no era otro, que el de la compra de viviendas en construcción. Pese a ser conocedor de dicho hecho, el Banco no dotó a dicha cuenta de la especial protección señalada en la Ley 57/68 y no exigió a la promotora la presentación de los seguros o avales previstos en la misma ley, incurriendo por ello, en una clara negligencia.


A causa de la grave negligencia en la que incurre el banco al no tomar todas las medidas de protección conforme a la ley 57/68, la entidad bancaria debe responder de su falta de diligencia.


Así lo reconoce la Audiencia Provincial de Madrid que se ratifica en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, y que condena al banco a restituir el dinero que en su día depositó el entonces comprador. Todo ello con expresa imposición en costas, por el recurso al banco apelante al quedar acreditado que han existido daños y perjuicios en el patrimonio del difunto comprador y de su familia por el comportamiento negligente del Banco, debiendo éste resarcir por completo las cantidades ingresadas en su día para la compra de una vivienda que finalmente no se construyó por entrar en quiebra la empresa constructora.


Desde Marín Fonseca abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a los clientes, trabajamos para un mejor estudio de los casos concretos, estando al día de cuantas novedades se produzcan.

bottom of page